REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 02 de agosto de 2006.
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que para el día de hoy se encuentra fijada Audiencia, a los fines que el adolescente (Identidad Omitida), explique los motivos de su incomparecencia por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, y por cuanto se evidencia la incomparecencia del mismo al presente acto; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir por última vez, la Audiencia para el día 11-08-2006, a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Librese la correspondiente Boleta de notificación al sancionado, así como a las partes. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/05-333/ MGU/GB