REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°
Por recibido el presente expediente, contentivo de una (01) pieza constante de cincuenta y nueve (59) folios útiles, relativo a los adolescentes: (Identidad Omitida), procedente de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, procedente a su vez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en uso de las atribuciones que le confiere la Ley administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Avocarse al conocimiento de la causa. SEGUNDO: Darle Entrada y anotarlo en los Libros respectivos quedando signado bajo el Nº 396-06. TERCERO: Ejecutar la medida dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente el 13-07-06, mediante auto separado. CUARTO: Oficiar al Juzgado Sexto de Control de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informarle que este Despacho conoció de la presente causa. QUINTO: Oficiar a la Unidad de Defensoría Pública, a los fines que se le sea asignado un defensor público que asista a los mencionados adolescentes en la presente causa. SEXTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/06-395/MGU/mirian.