REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 08 de agosto de 2006.
196° y 147°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que para el día de hoy se encuentra fijada Audiencia de revisión de la medida impuesta al sancionado (Identidad Omitida), y siendo 12:45 p.m., se evidencia que el joven antes citado, así como su defensor privado no comparecieron al presente acto; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la Audiencia para el día 20-09-2006, a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Librese boleta de notificación a las partes, así como al sancionado de autos. TERCERO: Librese oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, a los fines que sirvan de enlace en la entrega de la boleta de notificación al sancionado de autos. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO

EXP: J1°E/04-311/GB