REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 08 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Considerando que en articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta de los Jueces de Ejecución a revisar las sanciones por lo menos un (01) vez cada seis (06) meses, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” ejusdem ACUERDA PRIMERO: Aperturar una incidencia y en tal sentido se convoca para el día MARTES 19-09-06 a las 09:45 de la mañana, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al adolescente: (Identidad Omitida) expediente N° 05-331. SEGUNDO: Citar a la ciudadana T.S.U. NELLY CAÑIZALES, delegada de la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N° 01, por tener a su cargo la supervisión del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. TERCERO: Oficiar a la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N° 01, a fin que sirva de enlace para entregar la boleta de notificación al prenombrado adolescente. CUARTO: Notifíquese a las Partes, Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO.
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP N°J1°E-05-331/MGU/mirian.-