REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 09 de agosto de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO Y EN CONSECUENCIA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
EXP N° 05-328
LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX. 117º: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PRIVADA: DRA. ANA MONASTERIO
EL DELGADO DE PRUEBA: LIC. CLEYMARYS FREITES
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO
En el día de hoy, ocho (08) de agosto de 2006, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 DRA. NELLY BUENO, la Defensora Privada DRA. ANA MONASTERIO, la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. CLEYMARYS FREITES, y el sancionado (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto de audiencia con el objeto de verificar la procedencia o no de la cesación de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y en consecuencia la imposición de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual fuera dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente para la fecha de la imposición de la sanción. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Provisorio Primero en Funciones de Ejecución, solicita al Ciudadano Secretario ABG. GREGORY BLANCO, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público, DRA NELLY BUENO, la Defensora Privada DRA. ANA MONASTERIO, la Delegada LIC. CLEYMARYS FREITES, y el sancionado (Identidad Omitida). Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura al joven sancionado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “Estoy evolucionando bien, ya que aprendí a investigar sobre los días feriados, luego en un (01) mes y quince (15) día, me dieron como actividad realizar una cartelera de las normas de libertad asistida, después que culmine la cartelera me pasaron a INAGER para que ayudara a buscar expedientes y atendiendo al publico. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, QUIEN EXPONE:”No tengo nada que agregar, solo que se cese la medida de servicios a la Comunidad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE PRUEBAS, QUIEN EXPONE: “Cuando el joven fue asignado al servicio comunitario, le fue asignada la tarea de investigar sobre efemérides (días feriados), en la biblioteca del servicio, manteniéndose con dicha labor por dos meses; una vez que termino la misma fue pasado a INAGER al departamento de Geriatría, acudiendo a dicho departamento de lunes a jueves, el joven cumplió con todas las actividades encomendadas satisfactoriamente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal no hace objeción, del cese de la medida de servicio comunitario, ni hace objeción a la imposición de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCIÓN QUE FUERA DICTADO POR ESTE JUZGADO EN FECHA 20-05-2005, EN RELACIÓN A LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en razón que el joven sancionado dio cumplimiento a la misma dentro del plazo impuesto conforme la solicitud hecha por la defensora privada y a la cual no hizo objeción alguna la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se impone la ejecución de la medida de Libertad Asistida, en lo que se refiere a su cumplimiento por el lapso de DOS (02) AÑOS, de acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y por este Despacho Judicial en fecha 20-05-2005, según se evidencia a los folios 04 al 05 de la tercera pieza del expediente. TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, tomando en consideración su lugar domicilio, a los fines que consignen a las actas del expediente el Plan de Acción dentro de los treinta (30) días siguientes a contar de la presente fecha. CUARTO: Se le advierte al sancionado de autos que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, previsto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica. QUINTO: En relación al computo y teniendo en consideración que la medida tiene una duración de dos (2) años, estima quien decide que estando presente la delegada que supervisó el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad la cual entonces continuará con la vigilancia de la medida impuesta el día de hoy, es por lo que el cumplimiento definitivo será en forma tentativa el día 09-08-2008. SEXTO: En cuanto a lo que se refiere a la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, la motiva y dispositiva de la decisión, se realizará por auto separado. SÉPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 p.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX. 117º:
DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PRIVADA:
DRA. ANA MONASTERIO
EL DELGADO DE PRUEBA:
LIC. CLEYMARYS FREITES
EL SANCIONADO:
(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO:
ABG. GREGORY BLANCO
J1ºE-328-05/MGU/gb.
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