REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL REGIMEN SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

EL JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL NRO 117 AUX. MIN. PUB.: DRA NELLY BUENO
LA DEFENSA PUBICA NRO 6 DRA LEANY BELLERA
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA MADRE DEL SANCIONADO: AURORA GONZALEZ
LA SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO.

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En el día de hoy, primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de Imposición de Medida sobre Libertad Asistida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Régimen sobre Responsabilidad Penal del Adolescente de fecha nueve (09) del mes de junio del año dos mil seis (2006), dejándose constancia que se encuentra constituido el Tribunal por el Juez DR JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG HELENA CORSER IZQUIERDO. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes y se constata la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Nro 117 del Ministerio Público en materia Especial sobre Adolescentes DRA NELLY BUENO, la Defensora Pública Nro 6 DRA LEANY BELLERA, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) del mes de junio del año en curso dos mil seis (2006), sin embargo como Punto Previo el Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha suministrado en sus datos personales aportados en fecha veinte y seis de julio del año en curso, en acta que cursa al folio 62 de la segunda pieza del expediente Nro 368-06, que reside en el estado Aragua, habiendo estado residenciado anteriormente en Coche, Caracas, por lo que seguidamente el Tribunal impone al mencionado adolescente del contenido de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede el derecho de palabra y expone: Consigno en este acto Constancia de Residencia en la cual consta que resido en, por lo tanto por cuanto se me hace más accesible por estar cerca y económicamente más fácil, solicito al Tribunal remita el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que un Tribunal de esa Jurisdicción conozca de mi causa, es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Defensora Pública DRA LEANY BELLERA, quien expone: “Oída la exposición de mi defendido Wilmer Plaza, solicito se decline la competencia de la causa al Circuito judicial del estado Aragua, por encontrarse la residencia fija de mi representado, conforme a la Ley Especial que rige la materia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “No hay objeción en cuanto a la declinatoria solicitada, es todo”. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos como PUNTO PREVIO: PRIMERO: Vista la solicitud hecha en esta audiencia por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro, aunado a la exposición de la Defensa y la no oposición hecha por la Fiscal del Ministerio Público en este acto, en cuanto a que se decline la competencia de la causa al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que conozca un Tribunal con sede en la Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este Tribunal vista la consignación hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Constancia de Residencia Original expedida por el Prefecto del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, en un folio útil, se ordena agregar en autos y considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar dicha solicitud de declinatoria, comunicándole al joven sancionado que deberá estar pendiente presentarse lo más pronto posible al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para ser impuesto de la firma de cumplimiento de la medida impuesta de dos años de Libertad Asistida y en consecuencia comience a correr la ejecución de la misma y ASI SE DECLARA. SEGUNDO; Vista la decisión dictada en la presente audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la Decisión. TERCERO: Vista la Decisión mediante la cual se acuerda declinar la competencia de la presente causa, al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se acuerda librar oficio al respecto. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once (11:00) de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de lo acontecido en la presente audiencia. Es todo. Se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL
DRA NELLY BUENO

LA DEFENSORA PUBLICA
DRA LEANY BELLERA

EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL SANCIONADO
AURORA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG HELENA CORSER IZQUIERDO.
EXP: 06-368.-
JMGK/ Helena.-