REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE REVISION DE MEDIDA
Causa N° 05-336.-
EL JUEZ: DR. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL N° 117 AUX.: DRA. NELLY BUENO.
EL SANCIONADO: HERMAN JOSE MUJICA CARREÑO.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 6: Dra. LEANY BELLERA
LA SECRETARIA: HELENA CORSER IZQUIERDO
En el día de hoy, jueves diez (10) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce meridiam, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que por el lapso de dos (02) años fue dictada por el Juzgado Quinto de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente e impuesta al Adolescente HERNAN JOSE MUJICA CARREÑO, se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, le solicito la Secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, verificar la presencia de las partes; encontrándose presentes el adolescente HERNAN JOSE MUJICA CARREÑO plenamente identificados en autos, previo traslado con las seguridades del caso desde el Centro Carolina Uslar “A”, Parroquia Antímano, Caracas, debidamente asistido por la Defensora Pública N° 06 para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. LEANY BELLERA, asimismo se encuentran presentes la Dra. NELLY BUENO, Fiscal 117º Auxiliar del Ministerio Público en materia especial sobre adolescentes del Area Metropolitana de Caracas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente HERMAN JOSE MUJICA CARREÑO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 26-06-1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.140.062, soltero, hijo de CIRA DEL VALLE GUILARTE CARREÑO (v) y JUSTO JOSE MUJICA (v), residenciado en: GRAMOVEN,, PARTE BAJA, TAMANAQUITO, CASA N 56, CATIA, PARROQUIA SUCRE, CARACAS y siendo impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también se le ratifica al mencionado sancionado, los requisitos que debe cumplir para que se le otorgue una medida menos gravosa, tales como haber cumplido con la mitad del tiempo de la sanción impuesta, cursar en actas informe evolutivo de acuerdo al plan individual y e informe evolutivo conductual positivos, así como oferta de trabajo o constancia de estudio, el cual expone: En el Centro he aprendido bastante, he reflexionado en cuanto al hecho que cometí, entiendo que fue un error y me quedo claro lo aquí explicado, no deseo meterme más en ningún delito, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a su Defensora la cual expone: “Esta Defensa fundamenta su pretensión de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al Principio de Corresponsabilidad y Principio de Progresividad, que ampara a todos los adolescentes que se encuentran bajo el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Una vez revidas las actas del expediente, como constaté la existencia del plan individual y por consiguiente los Informes Evolutivos, podemos observar que ha habido avances significativos y a su vez se ha logrado una convivencia familiar y social, en relación al cumplimiento de la medida, por ello considero que la misma ha conseguido su finalidad. En este orden de ideas el adolescente hasta la actualidad lleva detenido un año y veinte y siete días, tiempo que excede de la mitad de la sanción impuesta. Tambien para considerar que el plan Individual se ha cumplido en su mayor parte. Por otro lado, encontramos en autos el Informe Evolutivo Conductual que demuestra la tolerancia y la actitud positiva del joven ante sus compañeros y ante el equipo técnico. En consecuencia ciudadano Juez, observando esta Defensa que reposa en autos además la oferta de trabajo existe suficiente acervo probatorio y por ello solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, tomando en consideración que el joven reafirma su proyecto de vida y a su vez de seguir cumpliendo en libertad con las metas trazadas en el Plan Individual. Considera esta Defensa que al limitarle al joven su deseo de progresar en cuanto al área laboral, lograríamos una involución de su proceso y traería como consecuencia que la medida impuesta sea contraria a su desarrollo, es todo.”.En este estado se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la cual expone: “ Esta Representante Fiscal, hace oposición en cuanto a la sustitución de la medida solicitada por la Defensa ya que considero que es contraria a la evolución del joven sancionado, por lo tanto solicito se mantenga la medida privativa de libertad, es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: El Tribunal en virtud de los alegatos de las partes y lo manifestado por el joven adulto, respecto a la solicitud de la Defensa Pública realizada en esta audiencia en la cual solicitó la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa, el Tribunal observa en este acto, a las partes, que para que proceda la sustitución de dicha medida es necesario que se encuentre demostrado de las actas que integran el expediente, que el joven adulto sancionado MUJICA CARREÑO HERMAN, haya cumplido con cuatro requisitos, los cuales son: 1) haber cumplido la mitad de la sanción, 2) existir en autos los informes evolutivos conductuales positivos, 3) existir en autos, los informes evolutivos positivos con respecto al Plan Individual y 4) la existencia de la oferta de trabajo o constancia de inscripción en una Casa de Estudios, a los fines de continuar con el objetivo de la medida que fue impuesta, es decir, para la reinserción del sancionado a la sociedad y a reencontrarse con su familia e incorporarse al área educativa o laboral y habiéndose revisado el expediente en este acto dichos requisitos se constatan y en efecto al folio 132 , cursa cómputo debidamente certificado por Secretaría del tiempo transcurrido en el cual el joven adulto ha estado privado de su libertad, es decir, desde el día 14 de junio del año 2005 hasta la presente fecha inclusive, cumpliendo un (1) año, un (1) mes y veinte y seis (26) días, faltando por cumplir diez (10) meses y cuatro (4) días, cuyo requisito se encuentra cumplido por haber transcurrido privado de libertad más del tiempo de la sanción. Con respecto al segundo requisito se observa en autos del expediente del folio 96 al 98, Informe Conductual respecto al joven del cual se desprende de la lectura hecha en este acto por la Secretaria, que el mismo es totalmente positivo y el joven ha realizado diferentes cursos y talleres, lo cual consta a los folios 87 y 88 del expediente. Respecto al tercer requisito que es el Informe Evolutivo Positivo respecto al Plan Individual, cursante del folio 57 al folio 65, del expediente que el joven ha alcanzado las metas y respecto al cuarto requisito que es la oferta de trabajo se evidencia de autos al folio 105 del expediente, suscrita por el señor José Ramón Bravo, al cual se le dio lectura por la secretaria y al folio 110 del expediente el Tribunal levanto acta de compromiso al mencionado ciudadano sobre la oferta de trabajo presentada, todo lo cual hace determinar a este Tribunal que todos los requisitos se encuentran cumplidos y el joven ha alcanzado las metas exigidas, por lo que declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se acuerda en consecuencia la sustitución de la medida por Libertad Asistida, por cuanto las características de los adolescentes que cumplen medida de semilibertad en el anexo del Centro de Formación Integral Carolina Uslar, no sería compatible con el resto de la población que en su mayoría son adolescentes de 15, 16 a 17 años de edad, que estudian o trabajan en horarios que pueden asistir a la vez a charlas y entrevistas con el equipo técnico de esa Institución, en cambio HERMAN MUJICA, debe incorporarse al área laboral de siete de la mañana a cinco de la tarde de lunes a sábado, considerando este Tribunal que para mayor seguimiento del caso y continuidad del Plan Individual, lo más ajustado a derecho es decretar la sustitución de la medida a los fines de cumplir con la finalidad que establece la Ley, considerando en consecuencia sin lugar la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público quien se opuso a la sustitución de la medida. El joven debe cumplir la medida de Libertad Asistida para continuar su proceso de desarrollo, el cual se encuentra bien encaminado, por ello, la solicitud hecha por la Defensa aunado al cumplimiento y revisión en esta audiencia de todos los requisitos que se encuentran cumplidos es ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECLARA. Por lo tanto el joven quedará bajo la supervisión de un Delegado de Libertad Asistida en la sede de Propatria quien lo citará asi como a su familia y mantendrá comunicación con el joven HERMAN MUJICA.Se le advierte al joven adulto antes mencionado que de no cumplir con la medida de Libertad Asistida y todas sus condiciones, será sancionado con medida privativa de libertad y será recluído en un establecimiento penal para mayores de 18 años. En consecuencia, por las razones de hecho y derecho expuestas en la presente Decisión, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes, y del adolescente HERNAN JOSE MUJICA CARREÑO, así como revisados los autos del expedientes y constatándose que los requisitos señalados para la sustitución de la medida se encuentran cumplidos a cabalidad, decreta la misma quedando bajo la medida de Libertad Asistida y su incumplimiento acarrea la aplicación de la sanción, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECLARA.´: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta, interno, podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica. SEGUNDO: Vista la anterior Decisión, de sustitución de medida de privación de libertad por Libertad Asistida, se acuerda librar oficio al Instituto Nacional del Menor, para que la entidad de adolescentes no privados de libertad tenga conocimiento que el joven HERMAN MUJICA, se encuentra bajo Libertad Asistida y en la presente fecha fue egresado del Centro Carolina Uslar. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Socio Educativa “Complejo Carolina Uslar” anexando boleta de egreso del referido sancionado. CUARTO: Vista la anterior Decisión el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la presente Decisión. QUINTO: Se declara concluido el acto con la firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la una de la tarde (1:00) de la tarde. Termino, se leyó y estando conformes firman.
El JUEZ,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117º DEL M.P.
DRA. NELLY BUENO.
EL SANCIONADO
HERNAN JOSE MUJICA C.
LA DEFENSORA PÚBLICA 6
DRA. LEANY BELLERA
LA SECRETARIA.
HELENA CORSER IZQUIERDO
CAUSA NRO 365-06.-
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