REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 11 de Agosto de 2006.
194º y 146º

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, así como el Acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia Para Oír al Sancionado y Revisión de Medida, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

Primero; En fecha 24-04-2005, se recibe el presente expediente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y en fecha 26-04-2005, se dictó auto mediante el cual se fijó Audiencia de Imposición de Medida, a fin de imponer al adolescente de autos la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal Venezolano.

Segundo: Es hasta la fecha 17-06-2005, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparece ante este Despacho en virtud de que para esta fecha había sido fijada la Audiencia de Imposición de Medida, en la que se le impuso la forma de cumplimiento de sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año.

Tercero: En fecha 07-07-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 05-725, emanado del Centro de Atención Comunitaria "Lya Imber de Coronil", mediante el cual se informa a este Despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 20-06-2005.-

Cuarto: En fecha 08-07-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas emite el respectivo computo certificado por secretaria, en el que se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio inicio al cumplimiento de la medida en fecha 20-06-2005, quedando fijada como fecha tentativa de cumplimiento el día 20-06-2006.-

Quinto: En fecha 22-09-2005, este Tribunal recibe el oficio Nº 012-05, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual se consigna el Plan de Acción relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que se establecen las metas a alcanzar durante el cumplimiento de la sanción impuesta según las evaluaciones practicadas por el equipo técnico asignado al caso en las distintas áreas.

Sexto: En fecha 07-12-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordena solicitar el respectivo Informe Evolutivo, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que se evidencien las metas alcanzadas según los objetivos establecidos en el Plan de Acción.-

Séptimo: En fecha 19-12-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 162-05, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad mediante el cual se consigna el Informe Evolutivo relativo al joven IDENTIDAD OMITIDA en el que se evidencian las metas alcanzadas según el Plan de Acción elaborado por el equipo técnico asignado al caso.-

Octavo: En fecha 20-12-2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas dicto auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia de Revisión de Medida, a fin de exponer sobre la causa para determinar la procedencia de la sustitución o modificación de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.-

Noveno: En fecha 30-01-2006 se celebró Audiencia para Oír al Sancionado en la que se levanto Acta con motivo de la Revisión de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por este Tribunal en fecha 17-06-2005, siendo la oportunidad fijada para debatir sobre la sustitución o modificación de la medida impuesta al mencionado adolescente, en la cual se acordó: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDAD, que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le falta por cumplir, al no darse alguno de los dos supuestos establecidos en el artículo 647 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le permiten al Tribunal Revisar la medida para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, teniendo en cuenta que la medida de Libertad Asistida, incluye el abordaje de muchos aspectos de la vida humana por lo que no son meras presentaciones ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, y el informe evolutivo nos indica que en el área social, educativa y Laboral se encuentra en proceso para ser superadas en su totalidad.

Décimo: En fecha 02-02-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas dicto decisión en la que se ratifica en su totalidad la dispositiva de lo acordado en la Audiencia celebrada en fecha 30-01-2006, en la que se acordó dar continuidad a la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que así se logre el objetivo pedagógico de la sanción.-

Undécimo: En fecha 01-03-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 130-06, emitido por el Núcleo de Apoyo Integral "Lya Imber de Coronil", en el cual se remite anexo el Record de Asistencia relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que se destaca la frecuencia de las presentaciones.-

Decimosegundo: En fecha 14-03-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 109-06 de fecha 09-03-2006, emanado el Núcleo de Apoyo Integral "Lya Imber de Coronil", mediante el cual se remite Informe Evolutivo relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencian las metas que ha logrado alcanzar el mencionado durante el cumplimiento de la medida que le fue impuesta.-

Decimotercero: En fecha 31-05-2006 este Despacho recibe el oficio Nº 252-06 emitido por el Núcleo de Apoyo Integral "Lya Imber de Coronil", en el cual se indica que debido al poco tiempo que ha transcurrido desde que se consigno el último Informe Evolutivo los avances no han sido significativos, sin embargo se informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se le ha continuado afianzando el autoestima, manejándole la importancia que tiene modificar la auto imagen y de igual forma fortaleciendo las áreas en la que presenta carencias para así impulsarlo a un nuevo estilo de vida mas productivo.-

Decimocuarto: En fecha 11-07-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas recibe el oficio Nº 338-06 emanado del Núcleo de Apoyo Integral "Lya Imber de Coronil", mediante el cual se consigna diligencia informativa sobre el estado actual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cuanto al desarrollo presentado durante el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal.-

Decimoquinto: En fecha 08-08-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas emitió Computo Certificado por Secretaria a fin de dejar constancia del tiempo que hasta la fecha ha transcurrido desde que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la medida de Libertad Asistida a cumplir por un (01) año, en consecuencia se evidencia que en fecha 17-06-2005 el mencionado joven fue impuesto de la medida y hasta el día de la elaboración del Computo ha transcurrido un tiempo de Un (01) año un (01) mes y veintiséis (26) días, tiempo este que excede suficientemente el tiempo por el cual fue impuesto.-
MOTIVACION

En fecha 08-08-2006, este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, realiza Audiencia Oral a fin de verificar el cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se acordó vistas y oídas las exposiciones de las partes los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: oídas atentamente las exposiciones realizadas tanto por el sancionado, la Defensa, la Delegado de Libertad Asistida y la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas del expediente en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistió en Libertad Asistida por un (1) año, este Tribunal acuerda el cese de la medida impuesta de Libertad Asistida por haberla cumplido, de conformidad con los artículos 645 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa mediante la cual solicita se sustituya la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En vista de la exposición de la Delegado de Libertad Asistida y del sancionado David Escalona, en esta audiencia se ha expuesto que el mismo se encuentra residenciado en jurisdicción del estado Miranda, específicamente en Ocumare del Tuy, y siendo la oportunidad para ser impuesto de la nueve medida de servicios a la comunidad le concede el derecho de palabra a la Delegado de Libertad Asistida, quien ha supervisado el cumplimiento de la medida anterior de Libertad Asistida por un año, la cual en el día de hoy se ha decretado el cese de la misma, a fin de establecer si es posible el cumplimiento de servicios a la comunidad respecto al lugar de residencia del sancionado y en tal sentido la Delegada expone: No hay ninguna posibilidad que la pueda cumplir, así como tampoco hay posibilidad que sea supervisado hasta Ocumare del Tuy no hay transporte por parte del Inam, así como tampoco el joven puede hacerlo ya que cumple con un horario estricto de trabajo y es difícil venir a Caracas a prestar esos servicios, por lo demás ocasionaría un daño, además su patrono solo le daría permiso una vez al mes, por lo que podría perder su trabajo y sustento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al joven sancionado y éste expone: Prefiero y solicito al Tribunal siga conociendo de mi causa y me deje las reglas de conducta que ha dicho mi Defensora por seis meses, es todo. En este estado, se le concede nuevamente la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oído a mi defendido y a la Delegada, solicito se le sustituya la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, constatándose que la primera es de imposible cumplimiento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto que las medidas son de carácter socioeducativas, el ministerio Público no se opone a que se sustituyan la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, que en este caso el Ministerio Público sugiere que el sancionado continúe en el campo laboral por seis meses y presentarse al Tribunal una vez al mes, es todo. En este estado el Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: PRIMERO: Oídos los alegatos de las partes y la Delegado, de imponer al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de prestar servicios a la comunidad, este Tribunal considera que esta medida es de imposible cumplimiento y es contraria a su proceso de desarrollo por lo que el Tribunal en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, por seis (6) meses de conformidad con el artículo 624 Ejusdem que es el mismo tiempo de la imposición de la pena sustituida y deberá cumplir con obligaciones de hacer y no hacer, siendo las de hacer las siguientes: 1) Deberá seguir en el área laboral por el tiempo de cumplimiento de la medida, 2) deberá presentarse una vez al mes, preferiblemente entre la primera y segunda semana del mes correspondiente y entrevistarse con la Delegado.Y en cuanto a las obligaciones de no hacer: 1) no reunirse con personas de mala reputación,2) no portar armas de fuego y 3) no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, todo ello por seis (6) meses. TERCERO: Se le advierte al sancionado que de no cumplir con estas reglas de conducta, le serán revocadas y en su lugar se decretará medida privativa de libertad con una sanción de seis meses. CUARTO: Se insta al Delegado de Libertad Asistida a la supervisión del cumplimiento de estas reglas de conducta, sin necesidad de plan de acción ni de presentaciones obligatorias a la entidad. QUINTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Es necesaria e imperiosa la necesidad de estudiar y analizar si realmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió a cabalidad en la ejecución de la medida de Libertad Asistida y a la vez observar si la medida cumplió o no con los objetivos para lo cual fue impuesta o la misma es contraria al desarrollo del joven, todo de acuerdo a la capacidad de internalización de la responsabilidad de los adolescentes en cuanto al hecho cometido, analizando a su vez la posibilidad de la reinserción del joven al área laboral, educativa, familiar y social, tomando en cuenta los resultados obtenidos, la contención que tengan ellos en cuanto al apoyo familiar y el tiempo transcurrido del cumplimiento de la medida impuesta, elementos estos que en su conjunto indican a este Juzgador la viabilidad de ratificar la dispositiva de la Audiencia celebrada en fecha 08-08-2006, donde se decretó el Cese de la Medida de Libertad Asistida impuesta al joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente evidenciándose que aun le falta por cumplir con la medida de Reglas de Conducta por un lapso de Seis (06) meses, ya que le fue dictada la medida de Servicios a la Comunidad y por considerarse contraria este Tribunal decide sustituir las mismas en las condiciones antes especificadas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales acuerda:

PRIMERO: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada fecha 08-08-2006, en la que se acordó el Cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir que es de Seis (06) meses en virtud de la sustitución de medida realizada en la audiencia. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, habiendo quedadas notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ.


DR. JOSE MARÍA GALINDEZ KINGSLEY.
LA SECRETARIA.

ABG HELENA CORSER

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA.

ABG HELENA CORSER

EXP.05-310
JMGK-j@e!