REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA

JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. NELLY BUENO

DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA LEANY BELLERA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO


En el día de hoy, miércoles dos (2) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde, se deja constancia de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el Tribunal, procede a fijar el acto de imposición de medida impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha veinte y cinco (25) del mes de mayo de año dos mil seis (2006), cursante del folio 136 al folio 140, de la única pieza del expediente Nro 06-363, en la causa seguida al mencionado joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para esta misma fecha y hora y estando constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Nro 117 Auxiliar en materia Especial del Area Metropolitana de Caracas, DRA NELLY BUENO, la Defensora Pública Nro 6 de este Circuito en materia Especial sobre Responsabilidad Penal del Adolescente y el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la medida impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de mayo 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, al mencionado joven y la forma de cumplimiento de las mismas, por lo que el Juez da lectura a la parte dispositiva de la decisión dictada por el referido Tribunal de Control y la cual se da aquí por reproducida así como también el Juez le explicó al adolescente que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, dará lugar a la revocatoria de las mismas y se decretará medida privativa de libertad. Además se le informó que el cumplimiento de las medidas será supervisado por un Delegado de Libertad Asistida designado al efecto, que le trazará metas y directrices a las cuales debe someterse así como también deberá cumplir el servicio militar el cual ha iniciado en la Fuerza Naval de Venezuela adscrito en Catia La Mar, Estado Vargas, y en caso de no seguirlo, se decretara medida privativa de libertad y será recluído en un Establecimiento Penal para adultos, por ser mayor de edad, como lo es Yare, Rodeo o El Paraíso. Asimismo se le informó que deberá informar al Tribunal y al delegado de Libertad Asistida, si por razones del servicio militar es trasladado a otro lugar del país e igualmente es informado por el Juez que en caso de no acudir ante la entidad de Libertad Asistida cuando sea requerido, lo cual se hará de manera planificada según los días que tenga de permiso para salir del servicio militar, y si no acude también será causal para la revocatoria de las medidas de Libertad Asistida y se dictará medida privativa de libertad. En caso de haber lugar a esta medida será con una sanción de seis meses. Se le informa además que debe comunicarse con el Tribunal y con Delegado, por si o por medio de sus familiares de cualquier circunstancia que se relacione con su persona y el cumplimiento de las medidas impuestas, es todo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “no pude venir el día de ayer, estoy cumpliendo servicio militar, estoy completamente claro en lo que se me ha impuesto, si no acato todas y cada una de las medidas impuestas, seré privado de mi libertad, consigno copia de la constancia en la cual señala que estoy adscrita a la Fuerza Naval de Venezuela en Catia La Mar, Estado Vargas, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “ La Defensa no hace objeción y solicito al Tribunal oficie a la Entidad correspondiente, para que consigne el plan de acción y supervisión en el lapso legal no mayor de treinta días, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia considera que el sancionado ha tenido suficientemente claro las medidas impuestas y su forma cumplimiento, por lo tanto, no hace objeción alguna, ya que lo explanado no amerita contradictorio, es todo.” En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en autos de las medidas impuestas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de mayo del año 2006, de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, que comenzarán a correr a partir de la presente fecha, especificadas como han sido en esta audiencia, debiendo comprometerse el adolescente a que cada vez que lo requiera el Tribunal o el Delegado de Libertad Asistida, debe comparecer para recibir las orientaciones respectivas correspondientes al plan individual, cuyas citas se harán de manera regulada que coincidan con los permisos de salida que le sean dados en la Fuerza Naval, en la cual se encuentra cumpliendo el servicio militar y el cual debe seguir cumpliendo y cualquier cambio o traslado a otro lugar de la República, deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado, por si o por medio de sus familiares. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Centro de Atención Integral Lya Imber de Coronil, Circuito Nro 1, que corresponde por la Jurisdicción del domicilio del adolescente sancionado, a los fines del seguimiento y supervisión del caso y la consignación del plan de acción, de conformidad con La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento de alguna de estas medidas dará lugar a la medida privativa de libertad y la reclusión en el establecimiento Penal para adultos por tener 18 años de edad, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se deja sin efecto las actuaciones hechas por el Tribunal en fecha primero (1ro) de agosto del año en curso, relacionadas con el diferimiento de la audiencia la cual fue fijada nuevamente para el día siete de los corrientes y en consecuencia se deja sin efecto la emisión de las boletas de notificación libradas a las partes y el oficio Nro 1068-06 dirigido a la Dirección de la Policía Metropolitana, por haber sido efectuada en la presente fecha. QUINTO: Quedan notificadas las partes y los sancionados conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las dos de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. NELYY BUENO

EL SANCIONADO
MONTAÑO OCHOA MAYK ANDERSON

LA DEFENSORA PUBLICA.,
Dra LEANY BELLERA.


LA SECRETARIA,
ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
Exp. N° 06-363.-
JMGK/Helena.-