REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA

JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. NELLY BUENO

DEFENSOR PÚBLICO N° 01: DRA ANNERYS AVILES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

REPRESENTANTE LEGAL: omitir identidad

SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO

CAUSA NRO 371-06

En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana, se deja constancia de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el Tribunal, procede a la realización del acto de imposición de medida impuesta por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha once (11) del mes de julio de año dos mil seis (2006), cursante del folio 75 al folio 84 de la única pieza del expediente Nro 06-371, en la causa seguida al mencionado adolescente. y estando constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Nro 117 Auxiliar en materia Especial del Area Metropolitana de Caracas, DRA ANNERYS AVILES, la Defensora Pública Nro 1 de este Circuito en materia Especial sobre Responsabilidad Penal del Adolescente y el menor sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su madre ciudadana omitir identidad, antes identificada. Seguidamente el Juez da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la medida impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de julio 2006, de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (6) MESES al mencionado joven y la forma de cumplimiento de las mismas, por lo que el Juez da lectura a la parte dispositiva de la decisión dictada por el referido Tribunal de Control y la cual se da aquí por reproducida así como también el Juez le explicó al adolescente que el incumplimiento de alguna de las medidas impuestas, dará lugar a la revocatoria de las mismas y se decretará medida privativa de libertad. Además se le informó que el cumplimiento de las medidas será supervisado por un Delegado de Libertad Asistida designado al efecto, que le trazará metas y directrices a las cuales debe someterse, lo cual no interferirá con sus actividades escolares, y de incumplir con alguna de las citas que le haga el Delegado o el Tribunal dará lugar a la privación de libertad y será recluido en un Establecimiento Penal para menores de edad, cuya sanción será por seis meses si fuere el caso, es todo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al menor IDENTIDAD OMITIDA, quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “entendí todo, sé que si no cumplo voy preso, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Legal ciudadana XXXXXXX, quien expone: Solicito que las citas no interfieran con el colegio, sé que si no cumple mi hijo va detenido, es todo. Seguidamente el Juez le explica a la Representante Legal, que las actividades escolares no interferirán con las metas que le trazará el Delegado y que deberán informar en la entidad el horario de clases para que las citas a la misma sean programadas en horas distintas a las del colegio, es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “ La Defensa no hace objeción y solicito al Tribunal oficie a la Entidad correspondiente, para que consigne el plan de acción y supervisión en el lapso legal no mayor de treinta días, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia considera que el sancionado ha tenido suficientemente claro las medidas impuestas y su forma cumplimiento, por lo tanto, no hace objeción alguna, ya que lo explanado no amerita contradictorio, es todo.” En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se impone al menor IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en autos de las medidas impuestas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de julio del año 2006, de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (6) MESES, que comenzarán a correr a partir de la presente fecha, en que la Entidad informe al Tribunal que el menor se ha presentado ante la misma.,debiendo comprometerse el menor a presentarse a la Entidad cada vez que se requiera, debe comparecer para recibir las orientaciones respectivas correspondientes al plan de acción y supervisión, cuyas citas se harán de manera regulada que no coincidan con las actividades escolares. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Coordinador del Núcleo de Apoyo Integral Diego de Lozada, adscrito al Instituto Nacional del Menor, para que al menor IDENTIDAD OMITIDA, le sea designado un Delegado, a los fines del seguimiento y supervisión del caso y la consignación del plan de acción, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte al menor sancionado que el incumplimiento de alguna de estas medidas dará lugar a la medida privativa de libertad y la reclusión en el establecimiento Penal para menores, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena librar oficio al Juezgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control en esta materia especial de este mismo Circuito Judicial Penal, para que tenga conocimiento de la realización del presente acto asi como la cesación de las presentaciones ante ese Juzgado. QUINTO: Quedan notificadas las partes y los sancionados conforme lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las doce meridiam. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL 117° DEL MINISTERIO PUBLICO
Dra. NELLY BUENO

EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA

LA MADRE DEL SANCIONADO
XXXXXXXXXXXXXX

LA DEFENSORA PUBLICA NRO 1
DRA ANNERYS AVILES
LA SECRETARIA,
ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
Exp. N° 06-371.-
JMGK/Helena.-