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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCION DE ADOLESCENTES
 JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
 CAUSA NRO 372-06
 ACTA  DE IMPOSICION DE  MEDIDA
 
 JUEZ:   DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 
 FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. NELLY BUENO
 
 DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA  LEANY BELLERA
 
 ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
 
 SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
 
 
 En el día de hoy,  jueves tres (03) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad  legal fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida impuesta por el Tribunal  Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección  de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 11 de julio  del año  dos mil seis (2006),  cursante del folio 171 al folio 182, del expediente Nro 06-372, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro.18.025.340, asistido por  la Defensora Pública DRA LEANY BELLERA y encontrándose presente la Fiscal 117°  del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, y estando constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO,  se procedió a  verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas.  Se da inicio al acto que tiene por objeto la  imposición de la medida impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control de la Sección  de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de JULIO 2006, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA  y la forma de cumplimiento de las mismas, sin embargo el Juez, orma de cumplimiento de las medidas que  fueron impuestas a los adolescentes jóvenes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA quien es  impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “estoy residenciado en Barquisimeto, Estado Lara,  vivo en Yaritagua,  Residencias Villa Santa Lucía, Parcela  J-2,  estudio en la Unidad Educativa Republica Bolivariana, bachillerato por Parasistema y trabajo como Diseñador Grafista con un familiar con lo que me ayudo económicamente  con una página Web, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “ La Defensa no hace objeción y solicito se dé apertura a una incidencia  para que mi representado consigne la constancia de residencia, es todo.  Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia  considera que se abra  una incidencia para que el adolescente consigne constancia de residencia por ello me adhiero al pedimento de la Defensa, es todo. Seguidamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Adolescente del Circuito Judicial  Penal del Area Metropolitana de Caracas,  pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:: PUNTO UNICO: Vista la exposición hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y  así como  la exposición de la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia, respecto a que el adolescente se encuentra domiciliado en el  Estado Lara, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho, es abrir incidencia por  un lapso de quince días hábiles, a los fines de que el mencionado adolescente consigne constancia de residencia  ante este Tribunal, y una vez verificada la misma, el Tribunal decidirá sobre la declinatoria de competencia al Circuito Judicial Penal del estado Lara si fuere el caso, todo de conformidad con los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia al adolescente que en caso de  de incumplir con la consignación de su parte de dicha constancia  en ese lapso,  o bien no notifique que necesita  en caso dado un lapso mayor para  consignarla, se revocará la medida y se decretará medida privativa de libertad, es todo. Quedan notificadas las partes y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo  establecido  en el  artículo 175  del  Código  Orgánico Procesal Penal,  aplicable  por  remisión  supletoria  del  artículo  537  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
 EL JUEZ.,
 
 
 DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
 
 LA FISCAL  AUX.117°  DEL MINISTERIO  PUBLICO
 
 Dra. NELLY BUENO
 
 
 EL  SANCIONAD0
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 
 
 LA DEFENSORA PUBLICA.,
 
 Dra   LEANY BELLERA.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
 EXP NRO 372-06.-
 
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