REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CAUSA NRO 372-06
ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA

JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

FISCAL AUXILIAR N° 117 DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. NELLY BUENO

DEFENSOR PÚBLICO N° 06: DRA LEANY BELLERA

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO


En el día de hoy, jueves tres (03) de agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Imposición de la Medida impuesta por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de fecha 11 de julio del año dos mil seis (2006), cursante del folio 171 al folio 182, del expediente Nro 06-372, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro.18.025.340, asistido por la Defensora Pública DRA LEANY BELLERA y encontrándose presente la Fiscal 117° del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, y estando constituido el Tribunal por el ciudadano Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto que tiene por objeto la imposición de la medida impuesta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de JULIO 2006, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la forma de cumplimiento de las mismas, sin embargo el Juez, orma de cumplimiento de las medidas que fueron impuestas a los adolescentes jóvenes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “estoy residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, vivo en Yaritagua, Residencias Villa Santa Lucía, Parcela J-2, estudio en la Unidad Educativa Republica Bolivariana, bachillerato por Parasistema y trabajo como Diseñador Grafista con un familiar con lo que me ayudo económicamente con una página Web, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, la cual expone: “ La Defensa no hace objeción y solicito se dé apertura a una incidencia para que mi representado consigne la constancia de residencia, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la presente audiencia considera que se abra una incidencia para que el adolescente consigne constancia de residencia por ello me adhiero al pedimento de la Defensa, es todo. Seguidamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:: PUNTO UNICO: Vista la exposición hecha por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así como la exposición de la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público en la presente audiencia, respecto a que el adolescente se encuentra domiciliado en el Estado Lara, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho, es abrir incidencia por un lapso de quince días hábiles, a los fines de que el mencionado adolescente consigne constancia de residencia ante este Tribunal, y una vez verificada la misma, el Tribunal decidirá sobre la declinatoria de competencia al Circuito Judicial Penal del estado Lara si fuere el caso, todo de conformidad con los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la advertencia al adolescente que en caso de de incumplir con la consignación de su parte de dicha constancia en ese lapso, o bien no notifique que necesita en caso dado un lapso mayor para consignarla, se revocará la medida y se decretará medida privativa de libertad, es todo. Quedan notificadas las partes y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo Se declara concluido el acto, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,


DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.

LA FISCAL AUX.117° DEL MINISTERIO PUBLICO

Dra. NELLY BUENO


EL SANCIONAD0

IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA.,

Dra LEANY BELLERA.


LA SECRETARIA,


ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO
EXP NRO 372-06.-