REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA ORAL SOBRE CESE DE SANCION POR CUMPLIMIENTO E IMPOSICION DE SANCION SECUNDARIA
Causa: N° 310-05.-
JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
FISCAL AUX. N° 117: Dra. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA N° 01: DRA. ANNERYS AVILES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELEGADA LIBERTAD ASISTIDA: LIC. GLEMARIS FREITES
SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO.
En el día de hoy, martes ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la audiencia para oír al sancionado, todo ello a los fines de la revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose constituido el Tribunal por el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, se verificó seguidamente la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima, del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, la Defensora Pública Primera DRA. ANNERYS AVILES, la Delegada de Libertad Asistida Licenciada GLEMARIS FREITES y el joven IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se declara abierta la Audiencia y el Juez a viva voz explica el motivo de la presente audiencia y le impone a los sancionados antes mencionados, del contenido de sus derechos consagrados en la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien dice ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: estoy trabajando como obrero en una Constructora cerca de mi casa en Ocumare del Tuy, de lunes a viernes hasta las seis de la tarde y sábados medio día, he cumplido con la medida de Libertad Asistida y he ido ante el Delegado de prueba, vivo en, es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la Defensora Pública DRA ANNERYS AVILES, quien expone: Solicito en principio se decrete el cese de la medida de Libertad Asistida ya que se ha verificado que mi defendido la ha cumplido cabalmente y se han cumplido las metas trazadas en el plan de acción y por cuanto procede la verificación de la medida de servicios a la comunidad solicito se le sustituya por reglas de conducta, ya que la de servicios a la comunidad le es muy difícil cumplirlas por estar desempeñándose como obrero en el lugar cercano de su residencia en Ocumare del Tuy, además de que el horario no le permite movilizarse para ninguna parte que no sea su trabajo y a su casa, aunado a ello tiene pareja e hija, ha constitutito familia la cual debe atender y solo el trabajo el cual no debe abandonar es el que le brinda su sustento, por ello solicito se le imponga otras medidas que sean obligaciones de hacer como por ejemplo que siga en el área laboral y de comprometerse a no incidir en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación y solicito por último se abra una articulación probatoria a los fines de que mi defendido consigne constancia de residencia si así el Tribunal lo considera necesario, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegado de Libertad Asistida Licenciada Glemaris Freites, quien expone: “ El joven ha sido muy puntual con su cumplimiento de medidas de Libertad Asistida, ha laborado en la economía informal en los primeros tiempos de la imposición de la misma y actualmente se desempeña como obrero en una empresa Constructora y que le da trabajo por dos años y la cual se encuentra cerca de su residencia en los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en un horario desde las ocho de la mañana a seis de la tarde incluyendo sábados medio día, solo tiene libres los domingos que comparte con su familia, por ello no pudo seguir estudiando, ya que debía trabajar pues se encuentra en bajas condiciones económicas, y las metas lo han ayudado a desempeñarse en la sociedad y a desarrollar su rol de padre, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra NELLY BUENO, , quien expone: “El Ministerio Público, no hace objeción en cuanto a lo solicitado por la Defensa, es todo. A continuación el Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: PRIMERO: oídas atentamente las exposiciones realizadas tanto por el sancionado, la Defensa, la Delegado de Libertad Asistida y la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas del expediente en cuanto al cumplimiento de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual consistió en Libertad Asistida por un (1) año, este Tribunal acuerda el cese de la medida impuesta de Libertad Asistida por haberla cumplido, de conformidad con los artículos 645 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa mediante la cual solicita se sustituya la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En vista de la exposición de la Delegado de Libertad Asistida y del sancionado David Escalona, en esta audiencia se ha expuesto que el mismo se encuentra residenciado en jurisdicción del estado Miranda, especificamente en Ocumare del Tuy, y siendo la oportunidad para ser impuesto de la nueve medida de servicios a la comunidad le concede el derecho de palabra a la Delegado de Libertad Asistida, quien ha supervisado el cumplimiento de la medida anterior de Libertad Asistida por un año, la cual en el día de hoy se ha decretado el cese de la misma, a fín de establecer si es posible el cumplimiento de servicios a la comunidad respecto al lugar de residencia del sancionado y en tal sentido la Delegada expone: No ha ninguna posibilidad que la pueda cumplir, asi como tampoco hay posibilidad que sea supervisado hasta Ocumare del Tuy no hay transporte por parte del Inam, así como tampoco el joven puede hacerlo ya que cumple con un horario estricto de trabajo y es difícil venir a Caracas a prestar esos servicios, por lo demás ocasionaría un daño, además su patrono solo le daría permiso una mes al mes, por lo que podría perder su trabajo y sustento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al joven sancionado y éste expone: Prefiero y solicito al Tribunal siga conociendo de mi causa y me deje las reglas de conducta que ha dicho mi Defensora por seis meses, es todo. En este estado, se le concede nuevamente la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oído a mi defendido y a la Delegada, solicito se le sustituya la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, constatándose que la primera es de imposible cumplimiento, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto que las medidas son de carácter socioeducativas, el ministerio Público no se opone a que se sustituyan la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, que en este caso el Ministerio Público sugiere que el sancionado continúe en el campo laboral por seis meses y presentarse al Tribunal una vez al mes, es todo. En este estado el Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: PRIMERO: Oídos los alegatos de las partes y la Delegado, de imponer al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de prestar servicios a la comunidad, este Tribunal considera que esta medida es de imposible cumplimiento y es contraria a su proceso de desarrollo por lo que el Tribunal en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituye la medida de servicios a la comunidad por reglas de conducta, por seis (6) meses de conformidad con el artículo 624 Ejusdem que es el mismo tiempo de la imposición de la pena sustituída y deberá cumplir con obligaciones de hacer y no hacer, siendo las de hacer las siguientes: 1) Deberá seguir en el área laboral por el tiempo de cumplimiento de la medida, 2) deberá presentarse una vez al mes, preferiblemente entre la primera y segunda semana del mes correspondiente y entrevistarse con la Delegado.Y en cuanto a las obligaciones de no hacer: 1) no reunirse con personas de mala reputación,2) no portar armas de fuego y 3) no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, todo ello por seis (6) meses. TERCERO: Se le advierte al sancionado que de no cumplir con estas reglas de conducta, le serán revocadas y en su lugar se decretará medida privativa de libertad con una sanción de seis meses. CUARTO: Se insta al Delegado de Libertad Asistida a la supervisión del cumplimiento de estas reglas de conducta, sin necesidad de plan de acción ni de presentaciones obligatorias a la entidad. QUINTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las dos de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.
DRA. NELLY BUENO
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA Nro. 01.
DRA ANNERYS AVILES
LA DELEGADA DE LIBERTAD ASISTIDA
LIC. GLEMARIS FREITES
LA SECRETARIA,
HELENA CORSER IZQUIERDO
Causa N° 310-05.-
JMGK/ Helena.-
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