REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUN CION DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2006
195° y 146°
AUDIENCIA SOBRE CESE DE MEDIDA
Causa: N° 325-06.
JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
FISCAL AUX. N° 117: Dra. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA N° 06 : DRA. LEANY BELLERA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO.
En el día de hoy, martes ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la audiencia para oír a las partes respecto al cese de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose constituido el Tribunal por el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, se verificó seguidamente la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Aux. 117° Aux., del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, y la Defensora Pública N° 06 DRA LEANY BELLERA y el joven IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se declara abierta la Audiencia y el Juez a viva voz explica el motivo de la presente audiencia y le impone al sancionado antes mencionado, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien dice ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: He cumplido con las reglas de conducta, yo en Diciembre tuve que dejar el curso, porque trabajo por negocio en Plomería, ahora trabajo con una Constructora, estudié en los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil cinco y quince días del mes de enero de este año, no me reúno con malas personas, ni estoy involucrado en ningún hecho delictivo, respecto al hecho cometido de Lesiones lo hice en defensa de un amigo quien fue agredido por una persona que estaba drogada y como mi amigo de poca contextura, es delgadito, yo lo defendí, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “ Visto lo manifestado por mi defendido, habiendo demostrado que ha tomado conciencia del hecho cometido aunado al requisito de las obligaciones de hacer como era de consignar constancia de estudios y no viéndose involucrado en otro hecho delictivo, lo en ningún otro hecho delictivo, y observando buen comportamiento, la Defensa considera que aunado al tiempo transcurrido, debe proceder que el Tribunal decrete el cese de la medida y decrete la libertad plena, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “El Ministerio Público, habiendo revisado las actas del expediente, habiendo oído al sancionado y a la Defensora Pública, no hace oposición a lo solicitado respecto al cese de la medida y a la libertad plena, es todo“. A continuación oídas atentamente las exposiciones realizadas tanto por el joven, su representante, la defensa y la fiscal del Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa: PRIMERO: De conformidad con los artículos 645 y 647, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y revisadas las actas del expediente, asi como la solicitud hecha por la Defensa Pública y la exposición de no oposición hecha por la Fiscal del Ministerio Público, aunado a las pruebas consignadas en el expediente como consta la constancia de Inscripción en la UNEFA, cursante al folio 57 de la segunda pieza del expediente, Informe Evolutivo, cursante del folio 46 al folio 47 de la misma segunda pieza del expediente y el cómputo certificado por Secretaría, del cual se evidencia que ha transcurrido el tiempo exigido de seis (6) meses para que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumpliera las reglas de conducta impuestas, por lo tanto, este Tribunal que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido y ha intenalizado el hecho cometido, por lo tanto se decreta EL CESE DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA Y SE DECRETA LIBERTAD PLENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. SEGUNDO: Este Tribunal se reserva el lapso legal establecido a los fines de motivar la decisión recaída en la presente audiencia. CUARTO: Vista la Decisión dictada con anterioridad en el punto primero se acuerda libar oficio a la Entidad Ambulatoria para adolescentes no privados de libertad, comunicando el cese de la medida y libertad plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ.,
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.
DRA. NELLY BUENO
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA Nro 6.
DRA. LEANY BELLERA
LA SECRETARIA,
HELENA CORSER IZQUIERDO
Causa N° 325-05.-
JMGK/ Helena.--
|