REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SISTEMA SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Caracas, 09 de agosto de 2006
195° y 146°

AUDIENCIA SOBRE IMPOSICION DE MEDIDA

Causa: N° 367-06.-

JUEZ: DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
FISCAL AUX. N° 117: Dra. NELLY BUENO
DEFENSORA PRIVADA: DRA. AIDA LINA VARGAS
DELEGADA LIBERTAD ASISTIDA. LIC GLEMARIS FREITES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. HELENA CORSER IZQUIERDO.

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la audiencia sobre Imposición de Medida, a la sancionada GABRIELA DIAZ APONTE, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose constituido el Tribunal por el Juez Dr. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY y la Secretaria HELENA CORSER IZQUIERDO, se verificó seguidamente la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Aux. 117° Aux., del Ministerio Público Dra. NELLY BUENO, y la Defensora Privada Dra. AIDA LINA VARGAS,IPSA NRO 16.615, la Delegado de Libertad Asistida LIC GLEMARIS FREITES y la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se declara abierta la Audiencia y el Juez a viva voz explica el motivo de la presente audiencia y le impone a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de las reglas de conducta impuestas por el Tribunal Tercero de Juicio en materia Especial sobre Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 08 de junio del año 2006, por el lapso de un (1) año y la forma de cumplimiento de las mismas, dejándose constancia que el Juez dio lectura a la parte dispositiva de la referida sentencia del Tribunal de Juicio, la cual se da aquí por reproducida, asi mismo se le informó que el cumplimiento de dichas reglas de conducta serán supervidas por una Delegada, quien en este caso será la licenciada Glemaris Freites, presente en esta audiencia quien deberá informar al Tribunal sobre la supervisión que vaya realizando y el comportamiento de la sancionada y la joven deberá acudir a las citas que dicha Delegada le haga. Deberá además consignar ante el Tribunal constancias de estudios o trabajo, cumplir presentaciones una vez al mes, a partir de la presente fecha, y no permanecer fuera de su casa después de las once de la noche, no portar ningún tipo de armas, no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes, no acercarse a la victima, asimismo se le informó que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas dará lugar a la revocatoria y en su lugar el Tribunal podrá decretar medida privativa de libertad y sería recluida en un establecimiento para mayores de 18 años y seguidamente el Juez de conformidad al contenido de los derechos consagrados en los articulos 538 al 549, 631 y 632, la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le concede la palabra a la sancionada quien dice ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: estoy clara en todo, sé que si no cumplo voy presa, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: “Le notifico al Tribunal que mi representada vive justamente al frente de la residencia de la presunta víctima y en caso dado debe mudarse pero no está dentro de las posibilidades de la familia, además reitero al Tribunal que mi patrocinada cumplirá con las reglas impuestas e informo que no consume drogas ni bebidas alcohólicas, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “El Ministerio Público, no tengo ninguna objeción, es todo. A continuación, el Juez toma la palabra y expone: este Juzgado Segundo de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un (1) año contados a partir de la presente fecha, la cual fue decretada por el respectivo Tribunal de Juicio en materia especial sobre Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual consiste en reglas de conducta por un año comenzando a partir de la presente fecha y las cuales consisten en obligaciones de hacer y de no hacer, siendo las de hacer incorporarse al área laboral o educativa y presentarse una vez al mes ante el Tribunal, y las de no hacer comprenden las de no acercarse a la victima y a solicitud de la Defensa que manifiesta que viven una al frente de la otra, no llegar a su residencia, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, no estar fuera de su casa después de las once de la noche y no portar ningún objeto que sea catalogado como arma de fuego o cortante. SEGUNDO: Se insta a la Delegado Licenciada GLEMARYS FREITES, presente en esta audiencia a la supervisión de la medida. TERCERO: Se le advierte al adolescente que de no cumplir con la medida impuesta podrá ser objeto de nueva sanción que será medida privativa de libertad y su reclusión en dado caso en un establecimiento penal para mayores de edad y de sexo femenino, por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, con medida privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y treinta de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY.
LA FISCAL AUX. 117 DEL M.P.
DRA. NELLY BUENO

LA SANCIONADA
IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PRIVADA.
DRA AIDA LINA VARGAS

LA DELEGADO DE LIBERTAD ASISTIDA
LIC GLEMARIS FREITES
LA SECRETARIA,
HELENA CORSER IZQUIERDO
Causa N° 367-06-
JMGK/ Helena.--