REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el Oficio signado con el Nº 569-06, de fecha 10 de Julio de 2006, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 2, DIEGO DE LOZADA, mediante la cual participan a este Juzgado que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada con el Nº 363-06, (nomenclatura de este Despacho), dejó de asistir a esa entidad desde el día 19 de Mayo de 2006 tal y como se evidencia al folio 153 de la única pieza del expediente, observándose que desde la referida data hasta el día de hoy no cursa ningún elemento que nos permita justificar el innegable incumplimiento en que ha incurrido el sancionado y es por todo ello que este Juzgado considera pertinente y necesario, luego de verificado el contenido del oficio antes señalado aperturar una incidencia con el objeto de debatir la naturaleza del incumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en atención a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y para tal efecto se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día Viernes 11 de Agosto del presente año, a las 9:30 a.m., para que hagan acto de presencia con el propósito de la celebración de una Audiencia Oral para tratar el asunto antes mencionado. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente. CÚMPLASE