REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

De la revisión practicada a las actas procesales que conforman la presente causa distinguida con el Nº 383-06, se evidencia que al folio Ciento Diez (110) de la única pieza del expediente, cursa oficio Nº 570, de fecha 21 de julio de 2006, suscrito por los ciudadanos Lic. JUAN YBIRMA y TRAVIS MARCANO, adscritos a la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad C. A. C. DIEGO DE LOZADA Circuito Nº 2, mediante la cual informan a este Juzgado que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en los autos anteriores, no se ha presentado en esa entidad a los fines de dar cumplimiento con la medida que le fue impuesta y por consiguiente está siendo supervisada por este Juzgado, la cual comporta una Medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) Meses, tal y como exalta del bulto a los folios Ochenta y Ocho (88) al Noventa y Tres (93) de la única pieza del expediente, en consecuencia este Juzgado en uso de sus facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: Con el objeto de preservar garantías de primer orden como el de ser oído y al ejercicio legítimo a la defensa consagradas en los artículos 542 y 544 ejusdem, citar al prenombrado joven con miras a sostener una entrevista con el mismo, a fin de que explique los motivos habidos para no dar cumplimiento a la medida en ejecución. Decisión que se toma con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 630 ibidem. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia líbrese boleta de citación a nombre del referido joven, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado el día 14 de Agosto de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo el acto in comento.-