REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


Vista la diligencia cursante al folio 170 del presente expediente, mediante la cual la Defensora Pública Sexta (6º), Abg. LEANY BELLERA, en su carácter de defensora del joven Identidad Omitida, sancionado de autos, formuló la siguiente solicitud: “Comparezco ante la sede de este tribunal, a los fines de solicitar respetuosamente, oficie a la Institución que considere más acorde el tribunal, para que le sea practicado a mi asistido, examen psiquiátrico y neurológico con carácter de urgencia, para descartar posible daño cerebral”, se deja constancia que la defensa no aporta referencia alguna por parte de un médico facultado para tal fin, en la cual se indique tal examen. Asimismo, visto el oficio Nº 352-06 emanado del Centro Carolina Uslar “A”, en fecha 04-08-2006 y recibido en este despacho en fecha 09-08-2006, mediante la cual se solicita a este juzgado autorización para trasladar al mencionado joven el día 24-08-2006 a las 7:00 a.m. al Servicio de Neurofisiología del Hospital Psiquiátrico de Caracas a fin de que le sea practicada evaluación neurológica (electroencefalograma), en virtud de la orden de estudio médico emitida por el Dr. Jesús González; este juzgado en uso de sus facultades legalmente conferidas acuerda: PRIMERO: Negar la solicitud formulada por la defensa, por cuanto la misma debe basarse en una referencia médica suscrita por un médico facultado para tal fin, a objeto de determinar la procedencia de la misma. SEGUNDO: Se autoriza el traslado del joven Identidad Omitida, para el día 24-08-2006 a las 7:00 a.m. al Servicio de Neurofisiología del Hospital Psiquiátrico de Caracas a fin de que le sea practicada evaluación neurológica (electroencefalograma), en virtud de que cursa a los autos la debida referencia médica que la fundamenta. Provéase lo conducente. Cúmplase.-