REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Como quiera que este Juzgado en fecha 09 del corriente mes y año publicó decisión que se encuentra íntimamente relacionada con la petición efectuada por la Fiscal Auxiliar Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito que antecede (cursante a los folios 133 y 134), traducido en que “lo procedente y ajustado a derecho es que se decrete el cese por cumplimiento efectivo de la sanción de Reglas de Conducta impuesta en fecha 17 de Mayo de 2005 al joven (IDENTIDAD OMITIDA)…”, ESTE Tribunal considera que con tal pronunciamiento se encuentra proveída la petición invocada. Así se Determina. En consecuencia, este Juzgado obrando conforme a las facultades del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve: No hay materia sobre la cual decidir.