REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

De la revisión practicada a las actuaciones procesales que sustentan la presente causa, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el sancionado de autos el adolescente Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, así como del análisis de las mismas se puede apreciar que para la fecha no cursa inserto en el expediente noticia alguna de reciente data, bien por diligencia informativa, bien por informe evolutivo, en cuanto a dar cuenta a esta Instancia acerca de la continuidad en la supervisión y orientación en el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, vale decir, no han reportado cuales han sido los avances y/o logros obtenidos con la ejecución de medida para el momento, constituyendo esto información de capital importancia para el adecuado control, seguimiento y supervisión de la misma, pues de esta manera se puede medir el impacto socio-educativo que la sanción ha tenido en el sancionado por el reproche efectuado ante el despliegue de su conducta que comportó la declaratoria de su Responsabilidad desde el punto de vista penal; por lo que considera esta instancia jurisdiccional por ser útil y pertinente ante la anemia de reporte alguno que de cuenta de la evolución del joven para la fecha, reporte éste que debe estar perfectamente adminiculado con los objetivos y estrategias trazados en el Plan de Acción que conforme a los parámetros exigidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le fue diseñado al joven de autos, conminar como en efecto se le debe a la Delegada de Libertad Asistida, ciudadana T.S.U. TRAVIS MARCANO, a que remita a la brevedad que el caso amerita, INFORME que refleje la evolución del sancionado en el cumplimiento de su medida o en su defecto reporte tal evento por conducto de DILIGENCIA INFORMATIVA, todo ello conforme a la comisión que le fue conferida por este Juzgado en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-