REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


De la revisión practicada a las actuaciones procesales que sustentan la presente causa, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el sancionado de autos el joven adulto Identidad Omitida, ampliamente identificado en el expediente, así como del análisis de las mismas se puede apreciar que para la fecha no cursa inserto en el expediente noticia alguna de reciente data, bien por diligencia informativa, bien por informe evolutivo, en cuanto a dar cuenta a esta Instancia acerca de la supervisión y orientación en el cumplimiento de la medida por parte del Equipo Técnico encargado del abordaje del prenombrado joven, vale decir, no han reportado cuales han sido los avances y/o logros obtenidos con la ejecución de medida para el momento, constituyendo esto información de capital importancia para el adecuado control, seguimiento y supervisión de la misma, pués de esta manera se puede medir el impacto socio-educativo que la sanción ha tenido en el sancionado por el reproche efectuado ante el despliegue de su conducta que comportó la declaratoria de su Responsabilidad desde el punto de vista penal; por lo que considera esta instancia jurisdiccional por ser útil y pertinente ante la anemia de reporte alguno que de cuenta de la evolución del joven para la fecha, reporte éste que debe estar perfectamente adminiculado con los objetivos y estrategias trazados en el Plan Individual de Ejecuciòn de Medidas que conforme a los parámetros exigidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le fue diseñado al joven de autos, conminar como en efecto se le debe a la Directora de la Casa de Preeducación y Rehabilitación al Recluso, Internado Judicial “El Paraíso” (LA CASA DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO), a que remita a la brevedad que el caso amerita, INFORME que refleje la evolución del sancionado en el cumplimiento de su medida o en su defecto reporte tal evento por conducto de DILIGENCIA INFORMATIVA, todo ello conforme a lo prescribe el texto legal especial. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia con fundamento a lo precedentemente expuesto este Juzgado obrando conforme a las facultades dispensadas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: UNICO : Librar Oficio dirigido a la Directora de la Casa de Preeducación y Rehabilitación al Recluso, Internado Judicial “El Paraíso” (LA CASA DE REEDUCACIÓN, REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO), con el objeto de solicitarle información de reciente data relacionada con el sancionado de autos el joven adulto.- Provéase lo conducente. Cúmplase.-