REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto la diligencia que antecede, interpuesta or la Abg. LEANY BELLERA, Defensora Pública Sexta (6°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado, el Diferimiento de la Audiencia pautada para el día de hoy, por motivos de índole personal, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acepta la excusa efectuada por la defensa especializada y en consecuencia acuerda; UNICO: Diferir dicho acto para el día 19-09-2006, a las 10:00 a.m, En consecuencia notifíquese a las partes y librese oficio dirigido al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, remitiéndole anexo Boleta de Citación a nombre de los adolescentes Identidades Omitidas, a objeto de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial efectúen dicha entrega e Insten a los mismos a comparecer por ante la sede de este Despacho a la hora y fecha señalada Provéase lo conducente, Cúmplase.