REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.



Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 11 de Agosto del año que discurre por la Defensora Pública Sexta (6º), Abg. LEANY BELLERA, en su carácter de defensa del joven Identidad Omitida, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Agosto del año en curso, este tribunal en uso de sus facultades legalmente conferidas acuerda: EMPLAZAR al Ministerio Público a los fines de que dentro de los tres días siguientes a su Notificación conteste a la apelación interpuesta y en su caso promueva las pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Cúmplase.