REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa se evidencia que el joven sancionado Identidad Omitida, quien se encuentra en libertad, no ha hecho acto de presencia por ante este Juzgado a fin de dar cumplimiento la medida que como sanción le fue dispuesta a cumplir como lo es un Régimen Privativo de Libertad por el lapso de Un (19 año y Seis (6) meses, y considerando esta Instancia necesario llevar a cabo el acto formal de imposición de la ejecutoriedad de la sanción tal y como lo impetra el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda: PRIMERO: Fijar para el día 20-09-2006, a las 10:00 horas de la mañana, la nueva oportunidad en la cual tendrá lugar la Audiencia de Imposición de la Ejecución de la medida, correspondiente al joven Identidad Omitida. A tal efecto convóquese a las partes. Líbrese lo conducente. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a fin de solicitarle informe a este Despacho si tiene conocimiento de la ubicación física del mencionado sancionado. Provéase lo conducente.