REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Visto el oficio que antecede fechado 10 de Julio de 2006, y recibido por ante este Despacho en fecha 07-02-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 2, Diego de Lozada, suscrito por el ciudadano LIC. JUAN YBIRMA, coordinador de dicha entidad y MILAGRSO GUEVARA delegada designada para asistir al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra estrechamente relacionado con la causa signada con el Nº 298-05 (nomenclatura de este Tribunal), mediante el cual hacen del conocimiento de esta Instancia Penal,... ”que el joven sancionado dejó de presentarse por ante esa Entidad, desde la fecha 07-02-06 siendo esta su última comparecencia”... y tomando en cuenta que hasta la presente data no han tenido ninguna información relacionada con el mismo, este Tribunal a los fines de dictar una decisión al respecto estima menester previamente observa los siguiente: PRIMERO: Que desde el día 07 de Julio de 2006 fecha en la cual dejó de presentarse por ante el Centro de Libertad Asistida) hasta el día 10 de Julio de 2006 (fecha en la cual emiten la comunicación antes señalada), no cursa en el expediente ningún documento participando la deserción del joven sancionado en el cumplimiento de la medida impuesta, lo cual se traduce en que hubo un retardo de Cinco (05) meses y Tres (03) días para participar al Tribunal dicha situación Procesal, generando esto la necesidad de efectuarle un reproche a la delegada por su mal desempeño en cuanto a la desatención de la presente causa. SEGUNDO: Este Tribunal estima pertinente aperturar una incidencia conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijar la celebración de una Audiencia Oral y Reservada con el propósito de que el jóven sancionado ejerza su derecho a ser oído así como al ejercicio legítimo a su defensa, conforme a lo consagrado en los artículos 542 y 544 ejusdem., a fin de que exponga los motivos por los cuales no ha cumplido a cabalidad con la medida que le fue impuesta, la cual es supervisada y controlada por este Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, PRIMERO: líbrese oficio a la ciudadana MILAGROS GUEVARA, Delegada adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 2, Diego de Lozada, a los fines de que informe con carácter obligatorio y de extrema urgencia, los motivos por los cuales no participó al Tribunal con la premura del caso la deserción del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cumplimiento de su medida. SEGUNDO: Se fija para el día 09 de Agosto de 2006, a las 9:00 de la mañana, la Audiencia Pública y Reservada, a los fines de que el joven sancionado exponga los motivos por los cuales no ha dado cabal cumplimiento con la medida que le fue impuesta, ello con el objeto de preservar garantías de primer orden como el de ser oído y al ejercicio legítimo a la defensa consagradas en los artículos 642 y 644 ejusdem. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-