REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la diligencia presentada por la profesional del Derecho Abg. ANNERY AVILÉS, Defensora Pública Primera para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensa del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) (ampliamente identificado en autos), mediante la cual solicita al Tribunal efectuar una Audiencia a los fines de debatir la posibilidad de la modificación de cambio de entrada y salida del Centro Carolina Uslar (Semi-libertad), en virtud de haber consignado por ante esta Despacho, Constancia de Trabajo Emanada de SOMA CAFÉ, SUSCRITA POR LA Gerente general MIREYA SILVA, es por lo que este Juzgado considera pertinente y necesario acordar la solicitud interpuesta por la defensa por lo que se procede a pautar la celebración de una audiencia de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como conforme a lo consagrado en el literal “e” del artículo 647 Ibidem. En consecuencia se acuerda: APERTURAR una Incidencia en la presente causa, y se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 15 de Agosto del presente año, a las 9:00 a.m., para que hagan acto de presencia a la celebración de una Audiencia Oral y Reservada, que se llevará a cabo con el propósito de debatir sobre la posibilidad de la modificación del cambio de horario de entrada y salida del Centro Carolina Uslar (Semi-libertad) del joven (IDENTIDAD OMITIDA), la cual es supervisada por esta Instancia, a los fines de emitir el pronunciamiento que a derecho hubiere lugar. Notifíquese a las partes, CÚMPLASE