REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la nota de secretaria que antecede donde se dejo asentado la comparecencia de las partes, no así del adolescente sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que no pudo celebrarse la audiencia de Imposición de la Ejecución de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al mencionado por el lapso de dos (02) años; este Tribunal en uso de sus facultades legales acuerda PRIMERO: diferir la oportunidad para celebrar la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción para el día 28-08-06 a las 9:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-