REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vistas las Notas de Secretaria que cursan a los folios 19, 23, 30 y 34 de la Segunda pieza del presente expediente, de fechas 28-06-06, 12-07-06, 20-07-06 y 03-08-06, respectivamente mediante las cuales la Secretaria de este Despacho da cuenta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada con el Nº 307-05, (nomenclatura de este Despacho), no compareció por ante la sede de este Juzgado a los fines de sostener una entrevista con la Juez de este Despacho, es por todo ello que este Tribunal considera pertinente y necesario, luego de verificado el contenido de las actas así como del libro de presentaciones de los sancionados llevados por ante esta Instancia, aperturar una incidencia con el objeto de debatir la naturaleza del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el Lapso de Ocho (08) Meses, tal y como exalta del bulto a los folios Ciento Uno (101) al Ciento Cinco (105) de la Primera Pieza del expediente, en atención a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y para tal efecto se convoca a las partes para que concurran a este Despacho el día 16 de Agosto del presente año, a las 9:00 a.m., para que hagan acto de presencia con el propósito de la celebración de una Audiencia Oral para tratar el asunto antes mencionado. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente. CÚMPLASE