REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la Nota de Secretaria que antecede, mediante la cual la ciudadana Secretaria del Despacho da cuenta de que en el día de hoy 03-08-06, comparecieron la representación Fiscal y la Defensa Pública, no así el sancionado en la causa No. 337-05, nomenclatura de esta Instancia, (IDENTIDAD OMITIDA), al acto pautado relativo a la celebración la continuación de la Audiencia Oral y Reservada con el propósito de que el joven sancionado expusiera los motivos habidos para no dar cumplimiento con la medida que le fue impuesta, la cual es supervisada y controlada por este Juzgado, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda UNICO: Diferir dicho acto para el día 16 de Agosto de 2006, a las 9:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-