REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


Visto el oficio Nº 457-2006, de fecha 20 de Julio de 2006, procedente de la Jefatura Civil de Caricuao, suscrito por el Jefe Civil JUDITH GONZALEZ FONSECA, mediante la cual remite anexa, copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al joven adulto quien en vida respondiera al nombre de (Identidad Omitida), de 20 años de edad, habiendo fallecido como consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX, el cual guarda estrecha relación con la presente causa distinguida con el Nro. 238-03, y en atención a la valoración de dicho recaudo que este Despacho efectuó, cursante al folio 197 de la segunda pieza de la presente causa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de lo previsto en el artículo 103 del Código Penal de Venezuela, el cual se aplica supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: Extinguir, como en efecto extingue la sanción que le fuera dictada al joven adulto( Identidad Omitida)ampliamente identificado en autos, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo caso consistió en la imposición de Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) Años y Reglas de Conducta por Un (01) Año, todo conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de la cual fuera impuesto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en fecha 07 de Diciembre de 2005, (folios 72 al 77 de la segunda pieza del expediente), en atención al necesario control del cumplimiento de las medidas por el Juez competente; toda vez que este Despacho ha verificado con pruebas contundentes que se produjo el deceso físico del mencionado joven (Muerte). SEGUNDO En virtud de que la presente decisión no fue dictada en audiencia, líbrense las Boletas de Notificación dirigidas a las Partes, conforme a lo establecido en el artículo 182 a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento éste que se aplica supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Déjese copia de la presente decisión debidamente Certificada por la Secretaría de este Tribunal e incorpórese en los archivos llevados para tal fin. CUARTO: Una vez que la presente adquiera la cualidad de cosa juzgada remítase en su forma original a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido. PROVÉASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.