REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


De la revisión practicada a las actuaciones procesales que sustentan la presente causa, la cual se encuentra íntimamente vinculada con el sancionado de autos (Identidad Omitida), ampliamente identificado en el expediente, así como del análisis de las mismas se puede apreciar dos situaciones que merecen especial atención como lo son: por una parte que, tal y como se pone de manifiesto a los folios Ciento Ochenta y Dos (182) al Ciento Ochenta y Cinco (185) de la primera pieza del expediente, se ha dejado asentado a través de la secretaría de este Despacho previa elaboración del cómputo de la sanción que el cumplimiento de la medida que hasta la data ha estado siendo supervisada y controlada por este Juzgado conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acaecerá el próximo Veinte (20) de diciembre de 2006, y por la otra que no cursa inserto en el expediente noticia alguna de reciente data, bien por diligencia informativa, bien por informe evolutivo en cuanto a dar cuenta a esta Instancia cómo ha seguido el cumplimiento de la medida por parte del sancionado, vale decir, cuales son los avances y/o logros obtenidos con la medida, constituyendo esto información de vital importancia en razón de la aproximación de la fecha programada hasta la cual el adolescente estaría comprometido procesalmente con este Tribunal con ocasión de la sanción en ejecución; por lo que considera esta Instancia por ser útil y pertinente ante la anemia de reporte alguno que de cuenta de la evolución del joven para la fecha, conminar a la delegada de Libertad Asistida, ciudadana TIBISAY ARANGUREN, a que remita a la brevedad que el caso amerita, DILIGENCIA INFORMATIVA O INFORME EVOLUTIVO relacionada con la comisión conferida por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado conforme a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: UNICO: Librar oficio dirigido al Delegado de Libertad Asistida Adscrita a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “ Circuito Nº 2, Diego de Lozada”, ciudadano JOSÉ CORREA, con el objeto de solicitarle información relacionada con el sancionado de autos (Identidad Omitida). Provéase lo conducente. Cúmplase.