REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vencida como se encuentra la prórroga por ocho (08) días hábiles fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Julio de 2006, inserto al folio Doscientos Seis (206) del presente expediente signado con el Número 324-05 (nomenclatura de este Despacho), a los fines de verificarse la información suministrada por el sancionado (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos anteriores, constatando su sitio de estudio y por cuanto se observa que al folio Doscientos (207) de la única pieza del expediente cursa oficio Nº 236 de fecha 25 de Julio del año en curso emanado de la entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, suscrito por la T. S. U. Rebeca Gualdrón, mediante la cual informan a este Tribunal que el joven no aparece registrado en la Escuela Bolivariana Centro Comunitario El Limón, es por lo que este Juzgado, en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: UNICO: Fijar para el día 18 de Agosto de 2006, a las 9:00 horas de la mañana, la Audiencia Oral y Reservada con miras a resolver la solicitud interpuesta por la defensa atinente a que se conceda al sancionado una nueva oportunidad y así poder cerrar la incidencia que se aperturó en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-