REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


Vista la Decisión publicada por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2006, mediante la cual entre otros, se decretó el cese de la medida Privativa de libertad impuesta al joven (Identidad Omitida), por cumplimiento efectivo de la misma y tomando en consideración que el sancionado debe continuar con el cumplimiento de las medidas restantes atinentes a un régimen de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años y el acatamiento de determinadas REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, dispuestas por el Tribunal sentenciador para ser cumplidas en forma sucesiva, para un total de Tres (03) años, es por lo que este Tribunal en uso de sus facultades legales conferidas por los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve: UNICO: Fijar para el día 17 de Agosto de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, LA Audiencia oral y Reservada a los fines de imponer al joven sancionado de la Ejecución de las Medidas que les fueron impuestas. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-