REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.



Con merito a la Nota de Secretaria que antecede y en razón de la multiplicidad de actos previamente programados considerada la comprometida Agenda del Tribunal, este Tribunal en uso de sus facultades a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: ÚNICO: Fijar para las 10:00 a.m, del 17 del corriente mes y año (17-08-2006) la oportunidad en la cual se llevará a cabo la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida en la presente causa, la cual está íntimamente relacionada con el sancionado de autos, el Joven Adulto (Identidad Omitida). Notifíquese a las Partes. Líbrese la Boleta de Traslado Correspondiente. Gestiónese lo conducente. Así se decide