REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Caracas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147º




AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD



En el día de hoy, miércoles dos (02) de Agosto del año dos mil seis, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, se procede a realizar la Audiencia Oral para Revisar la Medida de Privación de Libertad al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. LEYLING SANTAELLA, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la sala de Audiencia, el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el Defensor Privado Dr. ORLANDO NAVARRO ARIAS y la ciudadana representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. NELLY BUENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó a los presentes de la formalidad y seriedad de la presente audiencia, así como unas pequeñas consideraciones. Seguidamente se impone al Joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto, quien expone: “La ciudadana Juez le señala al Joven que se ha convocado la audiencia para realizar la revisión de la medida de privación de libertad, en virtud que es un derecho que le asiste de que se revise la medida y sustituirla por una menos gravosa en caso de que la que está cumpliendo sea contraria a su proceso de desarrollo, le señala además que suscribió un Plan Individual en las diferentes áreas, que indique cómo ha sido la evolución en cuanto al cumplimiento de la medida, que metas ha alcanzado?. A lo que el Joven adulto respondió: He alcanzado satisfactoriamente las metas que se me han impuesto, he hecho cursos de electricidad, capoeira, de computación, solicito se me otorgue mi libertad para poder trabajar y seguir estudiando, yo no he faltado a ningún curso, la carta de estudio la están mandando para acá ya no nos los dan a uno. La ciudadana Juez le pregunta al joven ¿Usted esta estudiando? R) Estoy estudiando 5to grado en la Misión Robinson. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. ORLANDO NAVARRO ARIAS, quien expone:” Buenas tardes, estamos en presencia de una audiencia oral de revisión de la medida del joven adulto García Suarez Yosmar Enrique, es la tercera revisión, y ya tiene casi veinticinco meses cumpliendo mi defendido de 36 meses que debía cumplir. Revisado el expediente se le solicitó en fecha hábil al tribunal oficiara a la planta donde se le mandara a realizar informe en las diferentes áreas y su record de conducta, existe un informe social el cual favorece a mi representado, firmado por Merly Lopez, su grupo familiar lo apoya. En el informe psicológico de fecha 27/06/06, él ha alcanzado las metas, los estudios, los cursos tiene el apoyo moral de su familia y de su cónyuge, siendo reforzado en su desarrollo humano a través de los cursos tomando conciencia favoreciendo así a mi defendido. De conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene más de la mitad de la sanción impuesta, señalo el artículo 647, literal “e” ejusdem, que indica que se le revise la medida cada seis meses, él pide su libertad, va a cumplir con todos los requisitos que el Tribunal le imponga en vista de que ha cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, solicito su libertad, tiene una familia quien lo espera, espero que la Fiscal del Ministerio Público no se oponga a la petición requerida. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone: “Llama poderosamente la atención a esta fiscalía que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente pude observar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sufrió de meningitis presentando signo de ansiedad, no superando aún la muerte de su hermano, si bien es cierto que no me voy a oponer a que se le sustituya la medida, es indudable que él Joven debe continuar con una ayuda psicológica con un buen experto para poder ayudarlo a superar ese trauma de la muerte de su hermano. Esta Representación Fiscal no se opone a la sustitución de la medida conformidad con el principio de progresividad, solicita se le sustituya la medida de Privación de Libertad por la medida de Semi-libertad por el tiempo que le queda por cumplir y señalo los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley en sus artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto el Informe Evolutivo recibido en fecha 02-03-06 relativo al Área Psicológica, se evidencia: “Ingreso a ese Internado Judicial en fecha 06-09-04, de acuerdo con la evaluación psicológica, se marca con intensidad signos de lesión cerebral, con ansiedad e impaciencia. Es alguien sin una agresividad abierta. Con buen nivel de autocrítica. Es capaz de ser sincero con el delito que cometió. Dice no haber consumido drogas. Ha mantenido buena relación con su madre, a la cual ha ayudado en su trabajo. Su idea futura es seguir ayudando a su mamá y a su familia. Conclusiones: Este es un caso que ha tenido reflexión y autocrítica ante el delito cometido. El cual, además, es un efecto de la muerte de su hermano. Sugerencias: un seguimiento psicológico, que le ayude a resolver su conflicto en sus relaciones interpersonales.” En el Informe Evolutivo del área social recibido en fecha 25-05-06, se observa lo siguiente: “debido a la orientación que recibe el Joven, se le ha podido aclarar sobre la importancia que tiene para el, al estudiar y de los beneficios que pueda obtener, por lo que ha tomado conciencia de su situación actual, dando como respuesta el continuar estudiando en la Misión Robinsón y al realizar varios cursos, demostrando así el interés que tiene el Joven en participar en el Plan Individual durante el tiempo que permanece detenido, además se le continúa reforzando en cuanto a los valores y normas sociales las cuales le han de servir como herramientas a la hora de salir en libertad, la trabajadora social concluye que el joven adulto ha logrado cambiar positivos de conducta.” En el Informe Evolutivo recibido en fecha 03-07-06 relativo al Área Psicológica se evidencia: “Meta número uno (01), el Joven adulto ha tomado más conciencia de lo que son los valores universales, así como los conceptos de lo ético y lo moral. Este conocimiento lo ayuda y ayudará a conducirse de una manera más sana con las demás personas. De acuerdo a lo anterior la meta numero uno se ha alcanzado a un setenta por ciento (70%). Meta número dos (02), esa desconfianza ha disminuido, observándose una conducta mas abierta y más responsable. El dice:…hay que portarse bien en la calle…evitar las cosas malas. Ahora bien, su inseguridad, su temor en las relaciones sociales y sus dificultades en moverse en determinado ambiente, se han visto disminuida, sienta más maduro y con más firmeza en su ubicación dentro del ambiente social. Esta meta número dos se ha alcanzado en un sesenta (60%). Meta número tres (03), Este Joven adulto manifiesta que siempre ha estado en armonía y cordialidad con su mamá y con su familia, su mama siempre lo visita, brindándole ayuda moral y económica. Esta meta número tres (03) se ha cumplido en un setenta (70%). La psicóloga concluye que es un Joven adulto con progresividad intra muro. Asiste diariamente a la Unidad Educativa, mantiene positivas relaciones con los demás, está más seguro y posee deseos de cambios sanos que lo ayuden a una mejor convivencia “. De todo lo anteriormente transcrito de los diferentes Informes Evolutivos recibidos en este despacho, se evidencia progresividad en cuanto a las diferentes áreas trabajadas conjuntamente con el equipo Técnico, (Psicológica, social y educativa), que las metas si bien es cierto, no han sido logradas a plenitud, tenemos a un joven que ha demostrado deseos de superación, de constancia y con fuertes indicios de querer reinsertarse a la sociedad sin volver a delinquir, siendo este el objetivo primordial de la ejecución de las medidas en este sistema especial, se encuentra encaminado en la parte social, estando intramuros realizó diversos cursos según certificados que cursan a los autos, esta inserto en el área educativa, cuenta con apoyo familiar y en cuanto al área psicológica la cual hay que trabajar arduamente, ya que es en ésta donde se evidencia debilidad, por cuanto a decir del Informe evolutivo del área Psicológica se muestra como una persona con ansiedad e impaciencia, por no haber superado la muerte de su hermano, esta se puede trabajar perfectamente estando el Joven bajo el régimen de una medida menos gravosa que le permita la asistencia continua del psicólogo. en razón de todo lo expuesto es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículo 646 y 647, ACUERDA sustituir la medida de Privación de Libertad por la Medida de Semi-Libertad por el lapso de tres (03) meses la cual será cumplida en la Entidad Socio Educativa Carolina Uslar Semi- Libertad, de conformidad con el artículo 627 ejusdem y el resto del tiempo por la medida de Libertad Asistida, la cual será supervisada, asistida y orientada por una persona autorizada por este Tribunal a tal fin, según lo establece el artículo 626 de la citada ley. Para la Ejecución de la medida de Semi -Libertad se fija el siguiente horario: Hora de entrada: de lunes a viernes el Joven adulto egresará a las seis horas de la mañana (6:00 AM) e ingresará al mencionado centro a las siete horas de la noche (7:00PM), debiendo el Joven adulto permanecer en el centro los días feriados a tiempo completo y los días señalados como fines de semana. Así mismo, se le señala al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) que debe consignar por ante este Tribunal en un lapso de un (01) mes, constancia de inscripción en el área educativa y constancia de trabajo. SEGUNDO: Realizar computo por Secretaría a fin de determinar el tiempo exacto de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida TERCERO: Líbrese oficio dirigido al Director de la Entidad de Atención Socio Educativa Carolina Uslar Semi-Libertad mediante el cual se le notifique del horario que el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) debe cumplir con la medida impuesta y así mismo se le solicite la elaboración y remisión en el lapso de un mes del Plan Individual e Informe Diagnóstico en el cual se determinen las carencias del Joven, como lo prevee el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo señalar el objetivo general, así como también las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo. CUARTO: Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo la una (1:00) horas de la tarde del día de hoy, miércoles dos (02) de Agosto del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA








DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO.
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE








LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)




DRA. NELLY BUENO