REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Primero (01) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, se constituyó el supra mencionado Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. MORELYS CARABALLO y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarán en la presente audiencia encontrándose presentes la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto (identidad omitida)y su Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 01 ABG. ANNERY AVILÉS. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad de la presente audiencia, por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado procede a informar a los presentes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido para que proceda la Revisión de la Medida al Joven Adulto (identidad omitida), por encontrarse incurso en el DELITO DE ROBO AGRAVADO, LESIONES GRAVES CALIFICADAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 415 en concordancia con el Artículo 77 y 277 todos del Código Penal Vigente, delito por el que se le sancionó a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal a) de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO AÑOS (04) AÑOS. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión (18/01/2.006), siendo los siguientes: * En fecha 08/02/06 se recibió Oficio S/N procedente del Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante el cual remiten Plan Individual del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: … ha realizado trabajos de artesanía, cursó nivel de alfabetización de Misión Robinsón y actualmente cursa el 3° Grado, en el expediente carcelario no se evidencia informes de sanciones, presenta apariencia pulcra y utiliza lenguaje correcto, el apoyo familiar es brindado por su progenitora, abuela, hermana y tías que lo visitan; Pronóstico: Luce reflexivo con capacidad de análisis de extraer aprendizajes de la experiencia vivida, autocrítica y apoyo familiar en tal sentido se emite opinión FAVORABLE; * En fecha 23/03/06 la Defensa Pública Penal de Adolescentes consigna Constancia de Aprobación del 3° Grado donde se puede evidenciar que el joven de autos aprobó el mencionado grado con una calificación de 12 Puntos; * En fecha 25/05/06 se recibió Oficio N° 1.374 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Plan Individual del joven de autos, el cual arrojó la siguiente Conclusión: … ha observado buena conducta, sin informes de sanciones disciplinarias en su expediente carcelario. Ha realizado actividades en el área educativa, deportiva y laboral, ha participado en todas las áreas propuestas en su Plan Individual, dando cumplimiento a las metas planteadas, como el reforzamiento de la comunicación familiar, la aceptación de normas, ha internalizado la importancia de la superación a nivel educativo y laboral, se evidencia apoyo y acompañamiento de su grupo familiar y el deseo por parte del joven en ser una persona útil para su grupo familiar y la sociedad. En tal sentido reúne condiciones para una Revisión de Medida; * En fecha 18/06/06 se recibió Oficio N° 1.499 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante el cual remiten Informe Conductual del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: … mantiene buenas relaciones con sus compañeros, hasta el momento realiza estudios en la Misión Robinsón, actividades deportivas… y actualmente está realizando un Curso de Construcción Civil en el INCE. No infiere consumo de sustancias ilícitas… cuenta con apoyo familiar… mantiene un vocabulario correcto, buena apariencia y motivación a insertarse a la sociedad con buenos patrones de conducta. En tal sentido se emite informe FAVORABLE; * En fecha 27/06/06 la Defensa Pública Penal de Adolescentes consigna Oferta de Trabajo y Documentos Constitutivos de la Empresa que oferta, siendo Creaciones LUISIN, donde el joven de autos prestará sus servicios como Ayudante de Taller Almacén como Utilitis; * En fecha 04/07/06 se recibió Oficio N° 1.954 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo I, mediante el cual remiten Informe Psicológico del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: Síntesis Psicológica: Apariencia correcta, lenguaje ágil y explícito, autocrítica amplia, inteligencia normal, regular grado de creatividad, muy escasa agresividad latente, manifiesta motivaciones e intereses de índole familiar y laboral, algunos intereses educativos, grado de instrucción adecuado al que dice tener, sociable, con tendencia a la extroversión; Evolución: … ha ido paulatinamente modelando su conducta desde las iniciales manifestaciones de agresividad, escasa autocrítica y falta de motivación para el trabajo y el estudio, ha ido evolucionando positivamente hasta ser considerado en el momento presente un sujeto con buena autocrítica, que reconoce razonablemente los errores cometidos y se ha organizado conductualmente para mejorar en el futuro su relación con el medio social… se ha destacado cumpliendo cabalmente con su trabajo de artesano, que le ha permitido colaborar algo económicamente con los miembros de su familia y consigo mismo, a nivel educativo ha cursado el 3° Grado de Educación Primaria Básica y está actualmente haciéndolo a nivel de 4° Grado… es pulcro, de ademanes educados, contrasta abiertamente con su bajo nivel educativo, aparentando conductualmente poseer un grado superior, la inicial agresividad latente observable a través del estudio psicológico, se ha reducido notablemente, siendo capaz de autocontrolarse en forma eficiente; Interpretación Diagnóstica: … se estima con un grado de acierto en un 80% como mínimo, que el sujeto está actualmente capacitado para mantener una conducta estable, organizada y positiva en un ambiente de pre-libertad, por cuyo motivo emitimos opinión FAVORABLE; Pronóstico: La confiabilidad de no reincidencia se estima en al menos un 80%, lo que permite deducir que el riesgo de emitir conductas inadecuadas es menor de un 20%; * En fecha 31/07/06 la Defensa Pública Penal de Adolescentes consigna nuevamente Oferta de Trabajo de la Empresa Creaciones LUISIN, donde el joven de autos prestará sus servicios como Ayudante de Taller Almacén como Utilitis en el horario comprendido de Lunes a Viernes entre 08:00 a.m., y 05:00 p.m.”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es por el lapso de CUATRO AÑOS (04) AÑOS, dejándose constancia que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, culminando la misma en fecha (22/12/2.007). Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos y el respectivo cómputo, se procede a imponer al Joven Adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al Joven Adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (identidad omitida), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Allí se viven cosas que uno nunca piensa que va a vivir, pero esto que me ha sucedido me ha servido de mucho para pensar en mi vida, uno llega siendo un niño y sale ya hombre, yo no pienso volver a pasar por eso, aprendí a valorarme y a valorar a mi familia y es por eso que jamás cometería otro delito, tengo 3 hermanos a quien les debo dar un ejemplo y sueño con que ellos sean unos profesionales, cuando llegué allá no sabía ni leer, ni escribir y ahora sé, inclusive los días de clases, le digo a la maestra que me haga el favor y me compre el Meridiano y lo leo, me gusta mucho el deporte, para mi el tiempo allí no pasó en vano, me sirvió de mucho”. Es Todo. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Una vez oída la exposición de mi defendido, así como la lectura del contenido de los Informes Evolutivos que han remitido del Rodeo I, la defensa considera que se hace necesario solicitarle al Tribunal se le Sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Menos Gravosa, solicitando se estudie la posibilidad de que sea una Medida de Libertad Asistida, habida cuenta de que ha tenido unos informes sumamente positivos y satisfactorios, evidenciándose que el joven ha ido progresando en su desarrollo integral, su Privación de Libertad es por el lapso de 4 años y él ya ha cumplido la mitad de la misma, si bien es cierto que este Tribunal no toma en consideración solamente que haya transcurrido la mitad de la sanción, no es menos cierto que lo mas importante para la ciudadana Jueza es que el joven realmente haya concientizado su problemática y pueda ser resocializado, circunstancia ésta que puede observarse de sus Informes Evolutivos, por lo que solicito la Medida de Libertad Asistida ya que la Medida de Semi Libertad para el mismo, estaría con adolescentes, por lo que en este caso me apego al contenido del Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando establece que en el caso de Privación de Libertad los adolescentes deben ser físicamente separados de los adultos, en este caso si se le otorgara una Medida de Semi Libertad no debería siendo adulto estar con Adolescentes”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifestó: “Una vez analizadas las actas procesales, así como lo señalado en los diferentes Informes Evolutivos y vista la exposición del joven de autos y lo solicitado por la Defensa Pública Penal de Adolescentes, esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en el sentido de que se le Sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Menos Gravosa, siendo en este caso la Medida de Semi Libertad la que le correspondería, pero en base a la proporcionalidad, por cuanto ya ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, aunado al hecho de que sus informes han sido bastantes favorables, pudiéndose notar el satisfactorio avance que ha tenido el joven”. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes procedió este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes y a la cual no tuvo objeción alguna el Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al Joven Adulto (identidad omitida), anteriormente identificado, por la MEDIDA DE SEMI LIBERTAD establecida en el Artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS culminando la misma en fecha (22/12/2.007), contados a partir de la celebración de la presente audiencia, ya que si bien es cierto que este Juzgado no toma solamente en consideración el tiempo de cumplimiento de la sanción en el sentido de haber cumplido la mitad de la misma, no es menos cierto que en base al Principio de Progresividad si se puede Sustituir la Medida por una Menos Gravosa, en el presente caso nos encontramos con ambos parámetros ya que el joven de autos, ha cumplido la mitad de la sanción e igualmente ha cumplido con las metas establecidas en su Plan Individual y el Equipo Multidisciplinario informa que tiene un 80% que no reincida en la comisión de otro hecho punible, es por lo que en consecuencia se acuerda lo antes mencionado, se ordena Boleta de Egreso del Internado Judicial Capital Rodeo I; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes en cuanto a Sustituirle la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal le hace la observación a la misma que Sustituírsela por la Medida de Libertad Asistida sería desnaturalizar el objeto de esa privación, por cuanto el fin de la ley es que el joven tome conciencia del hecho punible cometido, pero de una forma gradual y proporcional y si bien es cierto que como se señaló antes se le puede sustituir la medida, no es menos cierto que la próxima a imponerle tendría que ser la Medida de Semi Libertad, tomando en cuenta el sentido de idoneidad y de acuerdo al Informe Evolutivo remitido, se ha demostrado que el joven de autos ha tenido buena conducta, pero hay que todavía reforzar algunas metas como las normas y sobre todo en la parte familiar, asimismo, la Defensa Pública Penal de Adolescentes consignó Oferta de Trabajo y la cual fue ratificada en fecha 31/07/06, motivo otro que sustenta aún mas tal sustitución, a los fines de poder lograr la finalidad que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 629, es por lo que en consecuencia este Tribunal DESESTIMA la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes en el sentido de Sustituirle la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida; SEGUNDO: Visto que en cada uno de los diferentes Informes Evolutivos, el Equipo Multidisciplinario le manifiesta al Tribunal “… que el joven está listo para una revisión…” , se acuerda oficiar al Internado Judicial Capital Rodeo I a los fines de informarles que aún cuando se les hace extensiva las felicitaciones por la labor que han venido desempeñando en dicho Internado, en la Sección de Responsabilidad Penal solo deben acogerse a la aplicación del Plan Individual, debiendo omitir dicho equipo, las sugerencia al Tribunal en el sentido de que si el joven puede o no salir en libertad, solamente deben ceñirse a la evolución o involución del joven en lo que respecta a las metas trazadas en el respectivo plan; TERCERO: En relación a las Oferta de Trabajo que fue consignada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes, este Tribunal visto que la ubicación de dicho trabajo es en Santa Teresa, evidenciándose que se encuentra ubicada fuera de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas no pudiendo de ninguna manera garantizar el efectivo cumplimiento de la Medida de Semi Libertad, la admite pero sólo a los efectos de su consignación y referencia de la conducta del joven antes de la comisión del hecho punible, por lo que en virtud de esto se le insta al joven de autos, para que a mas tardar el día MARTES 08/08/2.006 consigne ante este Despacho Constancia de Inscripción de algún Curso bien sea en el INCE o en alguna Misión o en su defecto una Constancia o de Trabajo, especificando el respectivo horario tanto de entrada como de salida, por lo que en consecuencia se acuerda tentativamente el siguiente horario a ser cumplido en el C.D.T. Complejo Carolina Uslar (Semi Libertad) Hora de Egreso: 07:00 a.m., - Hora de Ingreso: 02:00 p.m., y una vez consignada dicha constancia se procederá dependiendo del caso ratificado o reformado dicho horario, debiendo permanecer en el centro los Fines de Semana y Días Feriados; CUARTO: Se acuerda Oficiar al C.D.T. Complejo “Carolina Uslar” (Semi-Libertad) a los fines de que remitan el respectivo Plan Individual establecido en el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ajustado al tiempo de la sanción y remitirlo a en un plazo NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS, debiendo señalar las metas a corto, mediano y largo plazo de forma cualitativa y cuantitativamente, es decir con fecha de inicio y fecha de culminación de cada una de las mateas, asimismo, remitir mensualmente el respectivo Récord de Asistencia a los fines de que éste Juzgado verifique que el mencionado joven está dándole cumplimiento a esta medida; QUINTO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó al mencionado joven en esta audiencia, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; SEXTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo la Una (01:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,
ABG. LEANY BELLERA
EL JOVEN ADULTO,
(Identidad omitida)
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP: N°: 5E-053-2.001.-
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