REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 1 de Agosto de 2006
196° y 147°
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que para el día 18/08/2006, se cumple el tiempo estipulado por la Ley, para el cumplimiento de la medida privación de libertad del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por el Juzgado Octavo de Control de esta misma Sección y Circunscripción Judicial, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Fijar para el día Viernes 18 de Agosto de 2006, a las 09:30 horas de la mañana, la Audiencia para decretar la cesación de la medida de Privación de libertad relativa al joven adulto. Librese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. Nº 213/04
MCV/RT/smm.-