REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Dos (02) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose encontrándose presente la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), la Delegada de Guardia LIC. NELLY CAÑIZALES y la Defensa Pública Penal de Adolescente N° 06 ABG. ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la misma de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de imponer al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, del contenido de la Sentencia por Admisión de Hechos cursante a los Folios 200 al 205 ambos inclusive del presente expediente, dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de esta misma Sección en fecha 31/05/2.006, mediante el cual sancionó al mencionado joven a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del por la comisión del DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Vigente. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha (02/08/2.006) culminando en todo caso si cumpliere a cabalidad con la misma en fecha (02/02/2.007). Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Si ya sé mas o menos con lo que tengo que cumplir, yo cuando estuve preso también habían personas que nos hablaban, habían psicólogos, maestros, etc., y ellos nos hablaban y orientaban mucho”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público está conforme con el Auto de Ejecución de la Sanción realizado en este acto para la cual fue convocada, igualmente, con el cómputo realizado por Secretaría e insta al adolescente presente a que cumpla con su Medida de Libertad Asistida ya que el incumplimiento de la misma le acarrearía consecuencias mayores, como sería una Privación de Libertad”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, quien expone: “Estoy de acuerdo con la imposición realizada a mi defendido, así como el cómputo leído en esta audiencia e insto al mismo para que cumpla con su medida”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana n este momento toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, del contenido de la Sentencia por Admisión de Hechos cursante a los Folios 200 al 205 ambos inclusive del presente expediente, dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de esta misma Sección en fecha 31/05/2.006, mediante el cual sancionó al mencionado joven a cumplir con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del por la comisión del DELITO DE EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Vigente, contados a partir de la presente fecha (02/08/2.006) en virtud de la presencia en esta audiencia de la Delegada de Guardia culminando en todo caso si cumpliere a cabalidad con la misma en fecha (02/02/2.007); SEGUNDO: Aún con la presencia de la Delegada de Guardia del C.A.C. “Diego de Lozada” de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Lic. Nelly Cañizalez, igualmente se acuerda oficiarles para que le sea realizado al joven de autos el Plan de Acción indicando la fecha de inicio y culminación del mismo, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, debiendo ser remitido en un Plazo No Mayor de Treinta (30) Días, informándole al adolescente que será evaluado por grupo de personas que conforman el Equipo Técnico siendo éstos un personal que ha sido seleccionado cuidadosamente siguiendo los criterios de aptitud e idoneidad, considerando su integridad, actitud humanitaria, competencia profesional y dotes personales paras este tipo de trabajo, que el personal debe recibir una información por parte del joven que le permita ejercer eficazmente sus funciones, en particular, capacitación respecto a los criterios y normas de derechos humanos, en general, y derechos del adolescente, en particular; igualmente, se le hace saber del deber de remitir a finales de cada mes el Consecutivo de Citas a los fines de que este Juzgado tenga conocimiento continuo del cumplimiento o no de la medida aquí impuesta, TERCERO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, por ser un Joven Adulto se le informa que le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Diez y Quince (10:15) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,



ABG. NELLY BUENO



LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 06,



ABG. LEANY BELLERA



LA DELEGADA DE GUARDIA,



LIC. NELLY CAÑIZALES



EL JOVEN ADULTO,



(IDENTIDAD OMITIDA)




LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR


MCV/RT.-
EXP: N°: 5E-322-2.006.-