REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°

Visto el Oficio Nº 242-06 de fecha 19/07/06, procedente de la Unidad de Formación Integral “Carmen América Fernández de Leoni” (Circuito Nº 3), mediante el cual remiten el Informe Evolutivo del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), igualmente vista las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede evidenciar la ausencia del CONSECUTIVO DE CITAS, informe que se hace necesario para llevarse a cabo la Audiencia para la Revisión de la Medida, en la causa seguida al joven de auto, tal como lo disponen los artículos 646 ”... el cual le confieren al juez de ejecución la facultad de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas...” y el articulo 647 Literal “e” ejusdem que se refiere a que una de las funciones del juez de ejecución ”…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas…”; es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Fijar la Audiencia para la Revisión de la Medida, para el día MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Oficiar a la mencionada entidad a fin de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible el Consecutivo de Citas del prenombrado adolescente. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR
Exp. Nº 300/06
MCV/RT/gbm.-