REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°


Visto la diligencia que antecede, interpuesta por la Defensora Pública Nº 6 Abg. LEANY BELLERA, en fecha 31/07/06 ante la sede de este Tribunal, en virtud de la cual acepta ejercer el derecho a la defensa del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); con el objeto de que ejerza la defensa el cual es un derecho inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción del prenombrado joven, en la causa que se le sigue bajo el Nº 323/06 nomenclatura de este Tribunal; la cual es un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de las atribuciones legales ACUERDA: PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de la Medida para el día MARTES 22 DE AGOSTO DE 2.006 A LAS 10:00 A.M. HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Librar citación al prenombrado adolescente por intermedio de la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, a los fines de que comparezca por ante la sala de este juzgado. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cítese. CUMPLASE.-
LA JUEZA


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR



Exp. Nº 323/06
MCV/RT/gbm