REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el ciudadano José Piñero, Coordinador Jefe Encargado de la Casa de Formación Integral “Carolina Uslar” Semi-Libertad, se le solicitó se sirviera remitir a la brevedad posible el CONSECUTIVO DE CITAS del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a su vez se puede evidenciarse la ausencia de los Consecutivos de Citas. En virtud de que hasta el día de hoy ya ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 646 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es de la competencia del Juez de Ejecución controlar y dar cumplimiento a la medida impuesta al joven adolescente; en concordancia con el artículo 647 Ejusdem, Literal e) como es revisar las medidas por lo menos Una (1) vez cada Seis (6) Meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas… Es por lo que este Juzgado Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales acuerda ÚNICO: Oficiar al Jefe del Centro antes mencionado, a los fines de solicitar el consecutivo de citas mensuales actualizadas del prenombrado joven. Líbrese oficio.
CUMPLASE.-
LA JUEZA (E)


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO.

LA SECRETARIA


ABG. RACLENYS TOVAR



EXP. N° 199/04
LKLS/gbm.-