REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto que en el día 11/07/06 en auto dictado por este Tribunal, se encontraba fijada la Audiencia para la Revisión de la Medida, a las 10:30 a.m., en la causa seguida en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), no compareciendo el joven de autos, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado antes de pronunciarse al respecto observa:
1. En fecha Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Cinco (24/03/2006),el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista la admisión de hechos pronunciada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005) por ese Juzgado, mediante la cual se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 Literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
2. En fecha Catorce de Marzo del año Dos Mil Cinco (14/03/05) El Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dictó auto en el cual se acordó 1º. Darle entrada bajo el Nº 246/05 nomenclatura de este Tribunal y conocer de la presente causa. 2º. Notificar a la Fiscal 117º del Ministerio Público. 3º. Librar citación al prenombrado joven por intermedio del Departamento de Coordinación Vecinal de la Policía de Caracas-Municipio Libertador, a los fines de que compareciera por ante la sala de este juzgado, con el objeto de fijar la audiencia de imposición de la medida y del computo. 4º. Notificación a las partes.
3. En fecha Treinta y Uno de Julio del año Dos Mil Seis (31/07/2006), compareció de manera espontánea la ciudadana Incolaza Victoria Ramírez Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.245.240, en su carácter de abuela (Madre de Crianza) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de informar lo siguiente “Comparezco por ante este Despacho a los fines de informar que mi nieto se fue de la casa hace 22 días más o menos, no había venido antes porque no sabía nada de él y me encontraba muy deprimida, entonces la semana pasada fue para mi casa, la mamá de un amigo con el que mi nieto se la pasaba y entonces le pregunté si no sabía nada de él y ella me dijo que la disculpara pero que ella los había mandado para el Zulia, porque mi nieto le dijo que yo lo había botado de la casa, cosa que es mentira, él ya se había ido de la casa antes de eso, pero yo no sabía donde encontrarlo, de hecho fui a avisar en donde él se presenta, yo le reclamé que ella no tenía derecho hacer eso y que él era menor de edad, fui hablar con mi hijo, el padre de José Gregorio para pedirle plata para mandarlo a buscar y le dijimos que así como lo mandó que vea como hace para traerlo”.
4. En fecha Treta y Uno de Julio del año Dos mil Seis (31/07/06)fue remitido Oficio Nº 390-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Lya Imber de Coronil” (Circuito Nº 1), mediante el cual se desprende lo siguiente: En fecha 20/07/06, compareció ante esta entidad la ciudadana abuela paterna (Incolaza Escobar Herrera) del adolescente anteriormente identificado, reportando que su nieto se encuentra desaparecido desde el día 10/07/06, desconociendo los motivos hasta la presente fecha. Es importante señalar que el prenombrado últimamente venía teniendo desajustes conductuales, permaneciendo en fiestas hasta altas horas de la noche o hasta el siguiente día con jóvenes de dudosas reputación, aspectos que fueron informados por la representante legal.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración lo observado en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que los adolescentes…son sujetos plenos de derecho… y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traduce que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el Artículo 93 literal “b” del ejusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …”
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal a realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, y en ningún momento el adolescente intento comparecer por ante este Tribunal, es por lo que ESTE JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda PRIMERO: Oficiar a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de imparta las ordenes conducentes con el objeto de que funcionarios adscritos a esa División, localicen, capturen y trasladen hasta la sede de este Despacho al mencionado adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de que se sirva ingresar a los archivos de ese Servicio, al adolescente de autos. TERCERO: Notificar a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE.
LA JUEZA (E)
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
EXP Nº 246/05
LKLS/RT/gbm.-
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