REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 14 de agosto de 2006
196° y 147°
RESOLUCION N° 603
CAUSA N° 1 Aa 402/06
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS IRAZU SILVA
Asunto: Recurso de apelación interpuesto en fecha 27-07-06, por el ciudadano NESTOR PEREYRA FIGARI, Defensor público 14° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3, de esta misma Sección, al finalizar la audiencia preliminar, en donde decretó la prisión preventiva del acusado (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con arreglo en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vistos: La Corte, a los fines de verificar la admisibilidad del recurso, estando dentro del lapso abreviado a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme al artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa:
ÚNICO
El auto que acuerde la prisión preventiva es expresamente recurrible de conformidad con el artículo 608, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpliéndose el principio de impugnabilidad objetiva a que se contrae el artículo 546, eiusdem, en concordancia con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. El recurrente es el defensor del acusado y el fallo impugnado le causa agravio, quedando satisfecho el requisito de legitimidad a que se contraen los artículos 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. El recurso fue interpuesto en tiempo hábil y contiene los fundamentos de inconformidad del recurrente –sin prejuzgar sobre su eficiencia- razón por la cual debe se admite trámite. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el defensor. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Regístrese, notifíquese y diarícese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
El Juez Ponente,
JOSÉ LUIS IRAZU SILVA
La Jueza,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
JONNY CARDENAS
Exp. Nº 1 Aa 402/06