REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147
Resolución N° 595
Causa Nº 1Aa 391/06
Juez Ponente: Miguel Angel Sandoval
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 20-07-06, por la ciudadana abogada LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octava de la Sección, actuando en representación del ciudadano (IDENTIDAD OMTIIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el pronunciamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 5 de esta misma Sección, en fecha 12-06-2006, mediante el cual declaró inadmisible su escrito de oposición de la excepción de prescripción.
VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución Nº 583 de fecha 26/07/06, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De la decisión recurrida
Los fundamentos del auto recurrido son los siguientes.
“…Entiende entonces esta juzgadora, que al quedar firme la decisión mediante el cual se decretó en fecha 26-11-02, el archivo judicial de las actuaciones y como consecuencia de ello, perder el imputado su condición como tal, el proceso culminó y sólo podría concebirse un nuevo proceso, si surgieran nuevos elementos que lo justificaran previa autorización del Tribunal y por solicitud motivada de la representación fiscal, por ser ésta la directora de la investigación o autoridad encargada de la persecución penal ..//.. Así las cosas, y analizado el contenido del escrito presentado por la Dra. LUXCINDIA GONZALEZ, en la causa que se siguió por ante este Despacho al adolescente [IDENTIDAD OMITIDA], mediante el cual solicita se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN y como consecuencia se decrete el SOBRESEIMEINTO (sic) DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cabe señalar con fundamento en lo anteriormente expuesto, que la misma no tiene cualidad para solicitar en la referida causa, el trámite de la excepción opuesta, toda vez que sus facultades como defensa técnica del referido adolescente y el ejercicio en nombre del mismo, de cualquier solicitud como materialización del derecho a la defensa en general, cesaron una vez que quedó firme la decisión dictada pro este Tribunal, en fecha 26 de noviembre de 2002, el cual se decretó el archivo de las actuaciones, conforme a lo previsto en e (sic) artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto como lo refiere dicha norma y como lo interpretó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el adolescente perdió su condición de imputado como consecuencia del archivo decretado a su favor, en virtud que la representante del Ministerio Público no presentó el acto conclusivo correspondiente en el lapso que le fuera otorgado, por lo que mal podría la Dra. Luxcindia González, atribuirse el carácter de defensora del mencionado adolescente y hacer solicitud en su nombre, cuando el proceso inicialmente seguido en contra del mismo y en el cual ejercía su defensa, concluyó con la citada decisión y como consecuencia de ello, también quedó extinguida su cualidad como defensora …”
Del Recurso
El recurso de apelación es fundamentado en los términos siguientes:
“…Creemos, con todo el respeto que se merece la decisora, que ha interpretado de manera errónea los alcances o consecuencias que se desprenden del decreto de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Sería prudente en todo caso, y siempre antes de tomar una decisión, revisar y analizar cual es la finalidad o el fin último de las instituciones en general y de las normas en específico. Es decir, el aspecto teológico es lo que informa a las normas y permite una interpretación sistemática y no literal, con la cual se entiende la esencia de las figuras jurídicas y se puede llegar a las conclusiones jurídicas y mas justas ..//.. En efecto, cuando investigamos el origen o la finalidad de las normas contenidas en el artículo (sic) 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que dichas normas se encuentran desarrolladas en el CAPITULO III DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, con lo corolario de un conjunto de normas donde su busca imponer un equilibrio entre la actuación del órgano investigador (Ministerio Público) y del investigado (imputado). Así, la investigación no puede ser tan agresiva que invada o menoscabe derechos personales o Constitucionales, pero no puede ser tan leve o superficial que impida la consecución de la verdad. Es por eso que las normas allí contempladas tratan de regular esa fase del proceso tan delicada sin vulnerar derechos de ninguna (sic) de las partes ..//.. Ahora bien, decimos que el artículo (sic) 313 y 314 serían el corolario de un conjunto de normas equilibrantes, por que justamente se busca con ellas establecer la finalización de la investigación en el tiempo (control temporal de la investigación), pues (sic) no sería respetuoso por parte del ordenamiento jurídico permitir una “investigación perpetua” y sin limites temporales claros, ya que ese caso se atentaría contra otros de los fines de derecho: LA SEGURIDAD JURIDICA ..//.. Bajo esos conceptos podemos afirmar que en pocas palabras las disposiciones referidas tiene como finalidad primordial dirigirse como un límite o restricción a la actividad investigativa y en todo caso como una NORMA BENEFICIOSA O ELEBORADA A FAVRO EXCLUSIVAMENTE DEL CIUDADANO Y EN ESPECÍFICO DEL IMPUTADO O INVESTIGADO. Sin duda no es una forma favorable para el Ministerio Público ..//.. Recordemos por otra parte que la primera versión del Código Orgánico Procesal Penal artículo 321, no existía consecuencia legal expresa para el caso de que el Ministerio Público no presentase el escrito conclusivo en el lapso impuesto por el Tribunal, algunos pensaron que procedía el Sobreseimiento de la causa, otros pensaron que sólo se debían (sic) hace cesar las medidas cautelares, pero en todo caso la situación quedó zanjada cuando el artículo 314 obliga a que se hagan cesar las medidas cautelares y “la condición del imputado” pero en el punto está en interpretar sistemáticamente la letra del legislador cuando habla de hacer CESAR LA CONDICIÓN DEL IMPUTADO ..//.. Nuestra posición es que esta consecuencia del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como una “ficción procesal”, pues ¿Cómo puede realmente hacerse cesar una situación pasada histórica, cierta y que puede reflejarse nuevamente en el futuro?. Si interpretamos literalmente la disposición deberíamos borrar del expediente y de la historia procesal cualquier señalamiento que exista contra el investigado, tachar su nombre o quemar cualquier elemento de convicción que exista contra él. EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES se decretó POR LA NEGLIGENCIA O INACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO y no por que no exista elementos de convicción contra un imputado…”
Consideraciones de la Corte
Del auto de fecha 12/06/06,…que declara inadmisible el escrito de excepciones presentado por esta defensa conforme al artículo 28…del Código Orgánico Procesal Penal.
Narra el escrito recursivo interpuesto por la defensora que
En fecha 17/04/2001, el Ministerio Público presentó a su defendido, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA], a quien imputó los delitos de Robo Agravado y Secuestro;
En fecha 26/11/02, en virtud de no haber presentado acto conclusivo, se decretó el archivo de las actuaciones;
En fecha 08/06/06, la defensa solicitó se decretara la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento definitivo de la causa, dado el transcurso del tiempo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que prescriba la acción penal de los delitos que acarrean privación de libertad.
El juzgado de control decidió no admitir la solicitud por considerar que la defensa
…carece de cualidad para hacer peticiones en nombre del citado adolescente, en virtud de que sus facultades como defensor técnico, cesaron cuando quedó firme la decisión dictada…en fecha 26/11/02, en la cual se decretó el archivo judicial de las actuaciones y que trajo como consecuencia la pérdida de la condición de imputado de su representado en esa oportunidad…
La recurrente impugna tal decisión por considerar, en resumen,
Que los artículos 313 y 314
…serían el corolario de un conjunto de normas equilibrantes…se busca con ellas establecer la finalización de la investigación en el tiempo (control temporal de la investigación), pues no sería respetuoso por parte del ordenamiento jurídico permitir una “investigación perpetua” y sin límites temporales claros, ya que en ese caso se atentaría contra otro de los fines del derecho: LA SEGURIDAD JURÍDICA…
A su juicio
…resulta poco comprensible que el Tribunal haya obtenido como consecuencia del ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES la pérdida de cualidad por parte de la Defensa. No resulta lógico que habiéndose obtenido una decisión favorable para el investigado se le sancione con la pérdida de un derecho constitucional…
Advierte que
…El archivo de las actuaciones es por otro lado una espada que pende contra el investigado, porque no sabe cuando puede reabrirse el caso. Por eso creemos que el imputado y la defensa siguen siendo tales hasta que exista una decisión que extinga la causa definitivamente, pues existe el interés legítimo y actual de obtener una sentencia que ponga fin al proceso y no que la suspenda…
Sostiene que
…debe considerarse como parte al imputado y su defensa mientras exista esta situación y en función al menos de poder efectuar estos requerimientos…
Con fundamento en que,
…Se ha presentado como interpretación última sobre la prescripción y la forma como debe producirse, que ella sólo deviene si existe la solicitud de la parte interesada (del imputado o acusado). Esta posición tiene su asidero en la norma que permite renunciar a la prescripción de la acción…el interesado debe manifestar su voluntad para que la prescripción de la acción sea decretada…
Se plantea interrogativamente que
…si sólo el imputado o acusado pueden solicitar la prescripción de la acción ¿Cómo podríamos decretar la extinción de la acción luego de un archivo, si el investigado no se encuentra legitimado? ¿Quién la puede solicitar?
A juicio de la recurrente
…El Tribunal no puede decretarla de oficio y el Ministerio Público no la podría requerir pues al decretarse se estaría cercenando el derecho del investigado de obtener una decisión o conclusión prescindiendo de la prescripción de la acción. Por lo tanto, al menos para solicitar este pronunciamiento el imputado y su defensa deben considerarse tal…
Finaliza solicitando
…la nulidad de la decisión dictada por el tribunal quinto de control, referida en este recurso y le ordene que efectúe el procedimiento a que se contrae el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la resolución definitiva de la excepción planteada…
Esta Corte, antes de decidir, observa
En decisiones anteriores (Resoluciones 589 y 594) esta alzada ha precisado que, en recursos análogos al presente, el quid del asunto está en la interpretación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En las citadas decisiones, se consideró – y en esta se ratifica – que la interpretación dada a la norma debe armonizarse con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el resto del ordenamiento jurídico, de manera tal que sea posible, en un marco de respeto a los derechos de las partes, resolver los conflictos derivados de su aplicación.
Los aspectos fundamentales de la interpretación realizada por esta Corte, tienen como base que, en tanto no se haya extinguido la acción penal y terminado el proceso, la posibilidad de persecución y condena, sigue vigente.
La disposición analizada propone un lapso para la interposición del acto conclusivo; su vencimiento genera, entre otros efectos, el cese inmediato de la condición de imputado.
Ahora bien, ¿acarrea este efecto, adicionalmente, la pérdida de los derechos de petición y de defensa?
Antes de dar una respuesta, conviene tomar en cuenta que la norma señala que la investigación podría reabrirse si surgen nuevos elementos que justifiquen la reapertura, previa autorización judicial.
Así las cosas, sería contraproducente y lesionaría la igualdad procesal, interpretar el artículo 314 en forma tal que haga nugatorio el ejercicio del derecho de petición (artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el de oponerse a esa reapertura, decidiendo además que, ni siquiera una respuesta, es posible a su solicitud de verificación de alguna de las causas de extinción de la acción penal, como es, en este caso, el transcurso del tiempo y la consiguiente extinción de la acción penal.
Son estas las razones radiculares que han llevado a este Tribunal a establecer que la decisión recurrida ha interpretado restrictivamente el último aparte, ignorando, en perjuicio del imputado, disposiciones superiores y por ello debe ser revocada. En tal virtud y por cuanto no se pronunció sobre el fondo de la solicitud de la defensa, relativa a la prescripción de la acción penal, se ordena al mismo juzgado, resolver el asunto conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal y dictar la decisión que en derecho corresponde. Así se decide.
Decisión
Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara con lugar el presente recurso de apelación, revoca el fallo impugnado y ordena al mismo tribunal, dar trámite a la solicitud de la defensa y dictar la decisión que en derecho corresponda.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
La Jueza,
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
El Juez,
JOSE LUIS IRAZU SILVA
El Secretario,
Juan Carlos Fidalgo Nunes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Juan Carlos Fidalgo Nunes
Exp. Nº 1Aa 391/06