PARTE ACTORA: SERGIO GOMEZ LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° 6.129.421.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LESLEY MONTOYA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.902, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A., inscrita en el Registro de Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1957, bajo el N° 11, tomo 18-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FERNANDO LAREZ Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.558, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Exp. Nº: 1043-T.


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Desistido el Procedimiento y por lo tanto terminado el Proceso, en el juicio seguido por el ciudadano Sergio Gómez Lamon contra Laboratorios Novapharma S.A.-

Mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, se fijó para el decimoprimero (11°) día hábil siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 01 de agosto de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Llegada la oportunidad legal, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral, se dejó constancia, de la incomparecencia de la parte actora apelante, razón por la cual, este Juzgador, de conformidad con el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró desistida la presente apelación. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio incoado por el ciudadano Sergio Gómez Lamon contra LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A.,

Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con el artículo 62 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dos (02) días del mes de agosto de 2006. Años 195º y 147º.


EL JUEZ;
Dr. WILLIAM GIMENEZ


LA SECRETARIA
Abg. YRMA ROMERO



NOTA: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA





WG/YRM/Carla.
Exp. Nº001043-T