Se encuentran en ésta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. GIOVANNA DE FALCO, en su carácter de Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, por cuanto es un hecho público y notorio, que la Dra. GIOVANNA DE FALCO, cesó en sus funciones inherentes al mencionado Juzgado, en virtud de lo ordenado mediante Decreto N° 34 del 20 de junio de 2006, el cual estableció:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución N° 2006-00033, de fecha 31 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó atribuir competencia a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Noveno, Décimo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a los Juzgados Primero y Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para tramitar las causas del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
(omisis)

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Se acuerda redistribuir las causas cuyo conocimiento correspondo a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Noveno, Décimo, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a los Juzgados Primero y Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los Juzgados de Primera Instancia que continuaran funcionando en la sede ubicada en el Edificio José María Vargas, de acuerdo a sus competencias.
ARTICULO 2°: Ordenar el traslado de los tribunales que se mencionan en el artículo 1° a la sede del Edificio Centro Financiero Latino, sin expedientes por sustanciar o decidir, con la finalidad de que comiencen a conocer y tramitar nuevas causas que ingresen...”

De acuerdo al decreto anteriormente trascrito es evidente que el Tribunal actualmente el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue trasladado al Centro Financiero Latino, motivo por los cuales este Sentenciador, considera inoficioso proveer la inhibición planteada, así como con lo relacionado al lapso para decidir, en virtud de que no existen situaciones de hecho y de derecho pertinentes; en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines de que lo redistribuya a cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se planteó la inhibición. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de agosto de 2006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA


Abg. YRMA ROMERO MARQUES

NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

WG/YRM/yp.-
Exp. Nº 003417-T