REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de agosto de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado OSCAR PIÑATE, titular de la cédula de identidad No. 5.425.487, funcionario del SENIAT, adscrito a la Gerencia de Contribuciones Especiales, en la cual solicita se habilite tiempo hábil, para la entrega de todo el material necesario para la revisión de la experticia complementaria del fallo, visto el RECURSO DE RECLAMO interpuesto contra la misma y la designación como perito del ente antes señalado, se acuerda habilitar el tiempo necesario y se ordena librar oficio para dejar constancia de la entrega del material antes indicado. Y así queda establecido. LIBRESE Oficio.-

Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez
Abog. Lorena Guilarte
La Secretaria
Expediente: 17.175 (5º)
LMP/LG/adr.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de agosto de 2006
196º y 147º

Señores:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SENIAT)
Atención: Ing. Josè Gregorio Vielma Mora.
Su Despacho.-
Oficio Nro. 01-LJSME-21.778/ 2006

Siendo que en fecha 12 de junio de 2006, este Despacho le designó como perito para la revisión de la experticia complementaria del fallo, practicada por el Banco Central de Venezuela en la causa distinguida con el No. 17.175, Caso: Luis Rodríguez Dordelly y otros contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) relativa al ajuste de la pensión de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa antes señalada, este Tribunal, hace entrega a los funcionarios RANDY R. VAZ C, titular de la cédula de identidad No. 13.490.157 y OSCAR PIÑATE, titular de la cédula de identidad No. 5.425.487, adscritos a la Gerencia de Contribuciones Especiales, el complemento de la información necesaria para efectuar la mencionada revisión, siendo que en fecha 13 de julio de 2006 y mediante oficio No. 01-LJSME-21.565-2006, se hizo entrega de un (1) C.D., contentivo de los cálculos efectuados por el Banco Central de Venezuela. El material antes indicado se detalla a continuación:
1.- Copia del Contrato Colectivo Año 1993-1994
2.- Copia del Contrato Colectivo Año 1995-1996
3.- Copia del Laudo Arbitral publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.151 de fecha 18 de junio de 1997.
4.- Copia del Contrato Colectivo 1999-2001
5.- Copia del Contrato Colectivo 2002-2004
6.- Copia del Contrato Colectivo 2005-2007
7.- Copia de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional en fecha 25 de enero de 2005.
8.- Copia de la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-07-2006 y su aclaratoria.
9.- Copia de la información auditada remitida por la empresa C.A.N.T.V., a este Despacho, debidamente certificada por la firma de Auditores

A los efectos de la revisión en cuestión, el informe contentivo de sus resultas, en vista de la urgencia del caso, deberá ser consignado a más tardar el día 25 de septiembre de 2006.

Sin otro particular al cual hacer referencia, en la certeza de una pronta respuesta.

Dios y Federación,

Dra. Lidsay Medina Porras
La Juez

Expediente: 17.175 (5º)
LMP/LG/adr.-