JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-R-2006-000782

PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES IGLESIAS DE ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.474.996.

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2–B.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez Titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez Titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales, en el juicio seguido por la ciudadana Maria Mercedes Iglesias de Rojas contra Corp Banca, C.A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 31 de julio de 2006, cursante al folio 132 del presente expediente, lo siguiente:

“Por cuanto: A) En fecha 14 de febrero de 2004, la Dra. Lisbett Bolívar Hernández, Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano Félix Querales Morón, quien es hijo de mi esposo, Félix Querales Delgado y su primera esposa. B) El ciudadano Félix Querales Delgado y mi persona nos casamos en fecha 23 de junio de 2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. C) La sentencia apelada en el presente asunto fue dictada por la Dra. Lisbett Bolívar de Querales; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la sentencia publicada por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 07.07.2006, la cual declaró sin lugar la acción ejercida por la ciudadana Maria Mercedes Iglesias contra la empresa Corp Banca C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto…”

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que la Dra. Lisbett Bolívar Hernández, Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano Félix Querales Morón, quien es hijo de su esposo Félix Querales Delgado y su primera esposa, motivo este que, si bien, como lo señaló la juez inhibida, no se encuentra contemplado en la ley como causal de inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley. Por tanto, la relación existente entre la Juez inhibida y la Juez Lisbett Bolívar Hernández hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhibe para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Titular del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Ingrid Gutiérrez Domínguez de Querales, en el juicio seguido por la ciudadana Maria Mercedes Iglesias de Rojas contra Corp Banca, C.A., partes identificadas a los autos.

Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO




ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN



En el día de hoy, diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.

EL SECRETARIO




ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN



JGV/abr/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-000782