JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-000701
PARTE ACTORA: JOSE CONCEPCIÓN TORRES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.255.609.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONCIO GUERRA, GUSTAVO LOVERA, ORLANDO GUERRA, OSWALDO ABLAN, LUIS RUEDA, NIEVES CASTRO y JESÚS BRUSCO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 1.585, 7.866, 50.021, 67.301, 6.025, 39.730 y 29.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SHANGRI-LA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2002, bajo el N° 2, Tomo 304-A. e INVERSIONES DOBLE 8, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2004, bajo el N° 53, Tomo 881-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADAUTO MARTINEZ y ANA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 3.600 y 85.028, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
La parte actora señala expresamente en su libelo que prestó servicios para la empresa Inversiones Shangri-La, C. A., desde el 28 de marzo de 2003 hasta el 15 de mayo de 2004, oportunidad en que es despedido, sin justa causa, el actor. Indica también la parte demandante que el salario diario era de Bs. 700.000,00, con un horario variable. Manifiesta en dicho libelo que la empleadora, con ocasión de la finalización de la relación de trabajo le pagó, con base a un salario mensual de Bs. 377.887,50, la suma de Bs. 1.346.766,17.
Por haber calculado el patrono las prestaciones con un salario inferior, demanda la diferencia por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, feriados, los cuales calcula el actor en la cantidad de Bs. 5.236.296,58, reclamando sólo el monto de Bs. 3.889.530,44, al deducirle la suma recibida, más los intereses sobre antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria.
La parte apelante, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso que se promovió la prueba de indicios para que el juez aplicando las máximas de experiencia estableciera con los hechos conocidos los desconocidos y en la sentencia no se pronunciaron al respecto; se impugnaron todas las pruebas promovidas por la demandada y no insistieron en su validez debiendo ser desechadas, no debieron ser admitidas por máximas de experiencia pues existen reglas para la valoración de esas pruebas; al no haber probado nada la demandada como el despido injustificado, se debió haber declarado con lugar la demanda; la sentencia incurre en falsa valoración de las pruebas pues hay libros que debe llevar el patrono y en la sentencia se dijo que carecían de relevancia, con ellos se quería demostrar las horas extras, el salario, ingresos y egresos del actor.
Al respecto se observa:
La codemandada Inversiones Shangri-La, C. A., en el escrito contentivo de la contestación de la demanda –folios del 119 al 122- reconoció expresamente la existencia de la prestación del servicio, las fechas de ingreso y egreso del trabajador demandante, así como el despido por parte de la mencionada empresa.
Negó en dicho escrito el salario mensual –Bs. 700.000,00- invocado por el actor, manifestando que el salario mensual percibido por el actor era de Bs. 296.524,00; que habían efectuado “el pago definitivo y completo de las Prestaciones Sociales”, por Bs. 1.346.766,17; negó que por antigüedad le corresponda al accionante el salario de 65 días, señalando que le correspondía el salario de 50 días; rechazó los conceptos de indemnización de antigüedad –artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad –artículo 125 eiusdem-, sustitución de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, por haberlos pagado con el salario correspondiente. Negó el pedimento de horas extraordinarias y feriados por no haberlos trabajado el actor.
La codemandada Inversiones Doble 8, C. A., por escrito inserto a los folios 124 y 125, procedió a contestar la demanda, rechazando la sustitución de patrono alegada por el accionante, porque éste no le prestó servicios.
De la manera como fue contestada la demanda, con base en el principio de la carga de la prueba –que en materia laboral está contemplada en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social-, la codemandada Inversiones Shangri-La, C. A. debe demostrar el salario utilizado para el cálculo y pago de los conceptos que dice pagó al prestador de servicios; mientras que el actor deberá demostrar el trabajo efectuado en horas extraordinarias o en exceso de la jornada normal, así como las labores cumplidas en días feriados. También corresponde al actor probar la prestación de servicios a Inversiones Doble 8, C. A. para concluir en la sustitución de patrono.
En la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar las partes promovieron las pruebas que consideraron procedentes, consistiendo las de la codemandada Inversiones Shangri-La, C. A., en documentales; la codemandada Inversiones Doble 8, C. A. promovió documentales y la parte actora promovió documentales, testimoniales, exhibición, informes e indicios.
El Tribunal de juicio, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2006, inserto a los folios 131 a 133, admitió las pruebas promovidas, con excepción de la exhibición solicitada por la parte actora sobre los libros de contabilidad de Inversiones Shangri-La, C. A.
Procede esta alzada con el análisis y valoración de las pruebas de autos:
Al folio 12 en original, con firmas de la empresa y del trabajador, anexada por éste, y al folio 75 en original, sólo con la firma de la empleadora y consignada por ésta, cursa planilla del pago de la liquidación de prestaciones sociales por la empresa Inversiones Shangri-La, C. A. al trabajador José Torres. Este instrumento, al ser del mismo tenor y presentado por cada parte, se aprecia por este juzgador.
De dicha planilla se desprende que la relación de trabajo finalizó el 15 de mayo de 2004, con un comienzo el 28 de marzo de 2003 y que el laborante recibió el pago de los siguientes conceptos y montos: Preaviso del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 335.072,00; Antigüedad del artículo 108 eiusdem, Bs. 629.812,50; vacaciones fraccionadas, Bs. 26.023,89; bono vacacional fraccionado, Bs. 7.371,57; utilidades, Bs. 459.785,11, para un total de Bs. 1.458.065,07.
Por lo que se refiere a la prueba promovida por la parte accionante, sobre la exhibición de las declaraciones de impuesto sobre la renta y del Libro de Control de horas extraordinarias, se observa de la celebración de la audiencia de juicio que no fue exhibido por la parte demandada las instrumentales, sin embargo, como la prueba fue promovida sin llenar los extremos de Ley, pues no se aportó la copia del original ni los datos, no puede producir consecuencias a favor del promovente de la prueba, pues no hay hechos que dar por demostrados. De la forma como se promovió la prueba de exhibición, no puede producir a favor del demandante la comprobación del hecho pretendido demostrar con dicho registro, porque no señala de manera precisa los ingresos gravables de la demandada ni cada una de las horas que dice el actor laboró en exceso de su jornada habitual.
En relación a los indicios debe indicarse que éstos no son medios de prueba sino que surgen de las pruebas que constan a los autos, pudiendo el interesado advertir al Juez en la audiencia de juicio los hechos probados a los autos y de los cuales, como indicios, pudieran quedar evidenciados otros hechos.
A los folios del 59 al 73 cursa en fotocopia ejemplar del documento constitutivo de la codemandada Inversiones Shangri-La, C. A., no siendo atacados en forma alguna por la contraparte, se aprecian por este sentenciador. Del mismo se desprende el registro mercantil de la mencionada empresa, con el documento constitutivo y estatutos.
Al folio 74 se encuentra inserto recibo de pago de sueldo suscrito por el actor, siendo apreciado al no haberse tachado o desconocida la firma, desprendiéndose del mismo que le trabajador en la primera quincena del mes de mayo de 2004 recibió de la codemandada Inversiones Shangri-La, C. A. una suma de dinero por concepto de sueldo, bono nocturno y feriados.
Al folio 76 cursa recibo suscrito por al accionante, el cual no fue tachado ni desconocida la firma, siendo apreciado por este sentenciador, desprendiéndose del mismo la copia de un cheque de fecha 21 de mayo de 2005, por la cantidad de Bs. 1.346.766,17, por concepto de prestaciones sociales. Se observa que el propio trabajador en su libelo de la demanda reconoce expresamente este pago.
El folio 77 lo constituye una copia –con firmas en original- de un acta de fecha 08 de julio de 2004, emanada de un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, donde se deja constancia que en un juicio incoado contra las mismas codemandadas, declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia del demandante en este juicio, a la audiencia preliminar, pero en otro expediente –aunque éste no está identificado-, porque es de fecha anterior a las actuaciones en este expediente.
A los folios 78 y 79 cursa una copia fotostática de un escrito de promoción de pruebas, sin que pueda apreciarse al no aparecer la fecha, ni asunto o causa en el que se consignó en original.
A los folios del 82 al 93 corre inserta copia fotostática del documento de Registro Mercantil relativo al acta constitutiva y estatutos de la codemandada Inversiones Doble 8, C. A., demostrativo de la constitución de dicha empresa, hecho no discutido en este pleito.
A los folios del 94 al 106 se encuentra copia de documento autenticado, de fecha 19 de mayo de 2004, suscrito entre las dos codemandadas, mediante el cual la empresa Inversiones Shangri-La, C. A. da en venta a la empresa Inversiones Doble 8, C. A. el fondo de comercio “Shangri-La Asian Bistro”, no siendo impugnado, por lo que se aprecia por este juzgador, desprendiéndose del mismo que en la oportunidad en que se produjo el despido del accionante –15 de mayo de 2004- no se había producido la sustitución del patrono.
A los folios del 107 al 112 cursan en fotocopia instrumentales que fueron analizados y valorados en precedencia.
Al folio 118 cursa un ticket o factura con membrete de la codemandada Inversiones Doble 8, C. A., el cual no se encuentra suscrito por persona alguna, siendo desechado del proceso. El nombre superpuesto en bolígrafo no hace prueba a favor de una u otra parte, independientemente, como se expone más adelante, que en el presente caso no está demostrada la sustitución alegada por el actor.
Del total de las pruebas promovidas por las partes, se concluye que el trabajador, para el momento de la finalización de la relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 335.072,00; igualmente consta de las pruebas que la codemandada Inversiones Shangri-La, C. A. pagó al trabajador demandante los conceptos cuya diferencia se reclama por el actor, relativos a preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, resultando improcedente el reclamo de diferencia en el pago por estos conceptos. Así se declara.
No aparece de los recibos cursantes a los autos que la empleadora –Inversiones Shangri-La, C. A.- pagara al demandante los conceptos de horas extraordinarias y trabajo en día feriado; pero, como se dijera supra, la carga de demostrar la prestación de servicio fuera de la jornada ordinaria correspondía exclusivamente al actor, no apareciendo de las actas procesales que éste hubiera cumplido con su carga procesal, lo que impone declarar improcedente la reclamación por estos conceptos. Así se decide.
En relación con la empresa Inversiones Doble 8, C. A., como se dijera en precedencia, adquirió el fondo de comercio propiedad de la codemandada luego de la finalización de la relación de trabajo entre actor e Inversiones Shangri-La, C. A., por lo que no operó la sustitución de patrono alegada por la parte accionante. Así se establece.
Por todos los razonamientos expuestos, forzoso resulta concluir en la improcedencia de la apelación interpuesta por la parte actora, confirmándose la sentencia apelada.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante y SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano José Concepción Torres Torres contra las empresas Inversiones Shangri-La, C. A. e Inversiones Doble 8, C. A., partes identificadas a los autos.
Se confirma la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas en contra del actor, al gozar de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN
En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN
JGV/ajbr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000701
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