JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil seis 2006

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000680


PARTE ACTORA: SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.718.132.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELEN GUTIERREZ, NORA OROPEZA y JUAN CARLOS LANDER, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 32.951, 60.220 y 46.167, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, creada por Decreto N° 39 de fecha 12 de octubre de 1953, y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Primer Registro del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de febrero de 1957, bajo el N° 8, Tomo XV.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN FRANCO, INDIRA AMARISTA y GILBERTO CARABALLO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 4.564, 93.981 y 1.851, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Ramón Franco, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Simón Eduardo Palma Avilán contra la Universidad Santa María y la Sociedad Civil Universidad Santa María, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró Con Lugar la demanda en el juicio incoado por el ciudadano Simón Eduardo Palma Avilán contra la Universidad Santa María y la Sociedad Civil Universidad Santa María, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Simón Eduardo Palma Avilán contra la Universidad Santa María y la Sociedad Civil Universidad Santa María.

Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte accionada a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO



ALEJANDRO BOSCAN RINCON



En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-




EL SECRETARIO



ALEJANDRO BOSCAN RINCON



JGV/abr/mb

ASUNTO N° AP21-R-2006-000680