JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000778


PARTE ACTORA: MARÍA MAYERLINE QUINTANA QUERECUTO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.716.137.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEANDRO GUERRERO, SILVANA ADAMO, GRETTY LAFFÉE, JOSÉ SISO y CARMEN HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 29.550, 41.287, 81.740, 59.517 y 92.900, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Silvana Adamo V., procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana María Mayerline Quintana Querecuto contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:


La parte accionante recurrente, en la oportunidad de la audiencia en el Superior, de forma oral, expuso como fundamento de su apelación que apelaba del auto que declaró inadmisible la demanda; que la accionante demanda el traslado y desmejora; solicita se reponga la causa al estado de admisión de la demanda.

El auto apelado cursa a los folios 23 y 24 de este expediente, en el que se lee que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encargado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, declaró la inadmisibilidad de la demanda porque, a su decir, la parte demandante “no corrigió el libelo de la demanda en los términos señalados ut supra”.

De acuerdo con lo expuesto por el a quo en el auto apelado, la parte accionante debía aclarar el objeto de su pretensión, por ser éste ambiguo, ya que alega un traslado de su puesto de trabajo, de manera unilateral, acarreándole una merma en sus ingresos, y, por otra parte, solicita el reenganche con el pago de los salarios caídos, de conformidad con lo contemplado en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En efecto, en el auto que ordena el despacho saneador –folio 15- absteniéndose de admitir la demanda se hace alusión directa a la forma como se hizo el planteamiento en el libelo, ordenándose la subsanación del error, de manera de corregir la incompatibilidad de los pedimentos.

La parte accionante, en fecha 11 de julio de 2006, procede a consignar escrito de subsanación, en el que se lee:

“(...) es la razón por la cual muy respetuosamente solicito de usted Ciudadano Juez, que proceda con la celeridad y justicia que le corresponda a mi mandante como parte agraviada, a calificar el traslado del cargo y la desmejora representada en la disminución de su salario mensual Bs. 1.357.885,71 a sólo Bs. 700.000,00 sufridos por mi mandante como írrito, y en consecuencia ordene usted: Primero: Que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), restituya a mi representada en el cargo de FISCAL DE CORREO PRIVADO adscrita a la Dirección de Correo Privado, bajo las mismas condiciones existentes para la fecha en que se efectuó el traslado ilegal y Segundo: Que el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL) cese la desmejora y pague la diferencia de los salarios que mi mandante dejó y deje de percibir con motivo del hecho ilícito patronal de la referida desmejora. Pedimento que hoy formulo de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente.”

Y culmina demandando al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a los fines de que convenga en restituir a la actora al cargo de Fiscal del Correo Privado y a pagarle la diferencia de los salarios dejados de percibir por la ilegal desmejora.

El Tribunal de la primera instancia, en parte de su motivación en el auto apelado expuso de manera clara y categórica que la parte actora “persiste en tramitar a través del procedimiento especial de estabilidad situaciones que corresponden a otros tipos de procedimientos”

Al respecto se observa:

El procedimiento laboral actual, llevado bajo la tutela de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite sustanciar en los Tribunales del Trabajo diferentes tipos de juicio, como bien se lee en su artículo 29, entre los que se destaca, para el caso de marras, el contemplado en el ordinal 2°, que dice:

“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1.- (...)
2.- Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3.- (...)”.

Ahora bien, cuando no se trata de un despido, sino de un traslado o una desmejora y el laborante está investido de inamovilidad, la competencia corresponde al Inspector del Trabajo –autoridad administrativa del trabajo- para solicitar que se restituyan las condiciones alteradas –traslado o desmejora-, según surge del contenido de los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; si el laborante no está investido de inamovilidad sino de estabilidad y ha ocurrido el despido, entonces sí son competentes los Tribunales del Trabajo para examinar las causas del despido y, si fuere injustificado, acordar el reenganche a su puesto habitual de trabajo y pagarle los salarios transcurrido desde el momento del despido hasta el de la definitiva reincorporación, pero en modo alguno, por estabilidad, examinar hechos relativos a traslados o desmejoras.

Cuando el a quo declaró la inadmisibilidad de la demanda porque el accionante pretende “tramitar a través del procedimiento especial de estabilidad situaciones que corresponden a otros tipos de procedimientos” obró ajustado a derecho, porque en el despacho saneador le solicitó a la parte demandada aclarara si se trataba de restituirle sus condiciones o si solicitaba el reenganche –como si hubiera ocurrido efectivamente un despido- y ésta –la demandada- persistió en mantener la dualidad que le había sido advertida para su subsanación.

Consecuente con lo expuesto, forzoso resulta declarar sin lugar la apelación, confirmando el auto apelado, porque la parte actora no puede pretender que los Tribunales del Trabajo decidan sobre materia que le está vedada, al no habérsele otorgado tal competencia. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra el auto de fecha 13 de julio de 2006 que declaró la inadmisibilidad de la demanda incoada por la ciudadana María Mayerline Quintana Querecuto contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte actora al haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención contemplada en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA



EL SECRETARIO



ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN



En el día de hoy, nueve (9) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN




JGV/ajbr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000778